Un juzgado de Alcalá de Henares condena a una okupa al abandono de la vivienda y al pago de una multa

El pasado 17 de enero de 2018, el Juzgado de Instrucción número 3 de Alcalá de Henares notificó sentencia contra una okupa por delito de usurpación de bien inmueble. El propietario denunció no haber dado su consentimiento y que, a pesar de intentar regularizar la situación mediante un alquiler social, no logró llegar a un acuerdo con la otra parte.

Juzgados de Alcalá en la Calle Colegios
Juzgados de la calle Colegios . Foto de Ricardo Espinosa Ibeas

  • El denunciante, bajo el apoyo legal del despacho Garón Abogados, ha recibido la sentencia favorable que condena a la okupa al desalojo de la vivienda y al pago de una multa de 45 días con una cuota diaria de 2 euros.

  •  En caso de que dos cuotas de la multa no queden satisfechas, se impone a la okupa la privación de un día de libertad.
Olga García, concejala de Vivienda de Alcalá. Foto cedida por el ayuntamiento

La ocupación de viviendas comienza a ser un asunto preocupante en Alcalá de Henares y, según  apunta el responsable de Garón Abogados, Luis Enrique García: “Estamos en presencia de un problema social que va en aumento y vemos cómo las leyes que regulan estas situaciones dejan en una manifiesta indefensión al propietario del inmueble o local.

Urbanización del aparcamiento de La Paloma
Juzgados de Alcalá en la Plaza de la Paloma. Foto de Ricardo Espinosa Ibeas

A la complicada situación legal se une el factor tiempo: “No es normal que denuncies esta situación y pasen más de cinco meses hasta la celebración del juicio, todo ello sin contar con el derecho del ocupante a recurrir ante la Audiencia.

En ocasiones, son los mismos propietarios quienes tratan de llegar a un acuerdo con los okupas, como ocurrió en este caso. “Hay soluciones con operadores sociales que se encargan de mediar para encontrar una resolución pacífica, fomentando la celebración de contratos de arrendamiento y repartiendo importantes ayudas económicas para regularizar la situación”. Sin embargo, como señala Luis Enrique “en muchas ocasiones existe falta voluntad y eso va en perjuicio de toda la sociedad.”

La usurpación es un delito leve contemplado en el artículo 245.2 del Código Penal y, en caso de probarse la no autorización del propietario, las penas pueden ir de entre tres a seis meses, en función de la situación económica, que deberá ser demostrada ante el juzgado.

  • la línea 900.300.130 atiende de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 15:00 h las inquietudes de los vecinos relacionadas con este asunto. Fuera de este horario será el teléfono de Policía Municipal (092) el encargado de atender las comunicaciones.
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1 Comentario

  1. Creo que el tema de los ocupas es un tema bastante complicado, el otro dia me comentaron de una señora que habia ido al super y cuando volvió que se le habia metido en casa un okupa me parece un poco exagerado pero si hemos llegado a este punto

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