La Audiencia Nacional rechaza suspender de forma urgente el confinamiento de Madrid

La sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado la medida cautelarísima solicitada por un abogado particular contra el acuerdo del Consejo Interterritorial de Sanidad y la orden del ministro Salvador Illa mediante la que se aprobó la declaración de actuaciones coordinadas contra la pandemia.

Controles de la Policía Municipal de Alcalá de Henares. Foto de Ricardo Espinosa
  • Los magistrados consideran que no se dan las razones para adoptar las medidas cautelarísimas que pidió un abogado.

No habrá suspensión cautelarísima por parte de la Audiencia Nacional de las nuevas medidas restrictivas que obligaron a cerrar perimetralmente diez municipios de Madrid, entre ellos Alcalá de Henares. La Audiencia Nacional se ha opuesto este lunes a suspender de forma urgente el cierre de Madrid ordenado por el Ministerio de Sanidad para frenar la expansión de la covid-19. En un auto, el tribunal explica que en este caso no concurren las razones de especial urgencia exigibles para adoptar una suspensión de urgencia sin oír a la otra parte (la Abogacía del Estado).

La Comunidad de Madrid, que también ha impugnado la orden de Sanidad, no ha pedido la aplicación de medidas cautelarísimas, sino cautelares, cuya adopción requiere escuchar previamente a la parte contraria, por lo que la decisión de la Audiencia se dilatará unos días. Sin embargo, el abogado Curro Nicolau presentó de forma particular un recurso en el que sí exigía la suspensión del cierre de Madrid por la vía urgente al considerar que vulneraba sus derechos fundamentales, lo que ha llevado a la Audiencia Nacional a pronunciarse este lunes.

En su auto, la Sección Octava explica que el recurrente ha utilizado el cauce del procedimiento previsto en el artículo 114 de la Ley Jurisdiccional para la protección de los Derechos Fundamentales de las personas. Pero, tras analizar las resoluciones impugnadas, el tribunal destaca que van dirigidas a las comunidades autónomas y no a los ciudadanos, en el sentido que obligará a las comunidades a adoptar, al menos, las medidas que se prevén para los municipios de más de 100.000 habitantes que formen parte de su territorio cuando concurran determinadas circunstancias. Es decir, según los magistrados, Sanidad no se dirigen directamente a las personas, sino que son los Gobiernos autonómicos los que deberán dictar esas resoluciones cuando se den las circunstancias.

La Sala de la Audiencia Nacional abre una pieza separada de medidas cautelares para solicitar un informe a la Abogacía del Estado.

 

 

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