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Luz verde al decreto para la nueva normalidad. Un decreto que incluye, entre otras, cosas el uso obligatorio de mascarillas. Quien no la lleve podrá ser multado con 100 euros.
Con el fin del estado de alarma se anulan todas las medidas para limitar la movilidad de las personas. Cabe recordar que la libre circulación es un derecho fundamental contemplado en el artículo 19 de la Constitución, que no puede ser restringido por ninguna ley. No obstante, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha advertido de que habrá cuatro reglas básicas: “mantener la mascarilla obligatoria, distancia social aunque se lleve mascarilla, lavado frecuente de manos y máxima higiene”. Será a partir del 21 de junio cuando, por ejemplo, ya se podrá viajar entre comunidades autónomas. La previsión es que toda España se encuentre ya entonces en la fase 3.
Mascarillas
Las mascarillas seguirán siendo obligatorias una vez finalizado el estado de alarma y habrá sanciones de hasta 100 euros para quien no cumpla dicha obligación en espacios cerrados. La obligación imperará en centros de trabajo, docentes, sanitarios, hoteles y establecimientos hoteleros, entre otros. Deberán usarla todas las personas de 6 años en adelante “en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento” de una distancia física de seguridad de un metro y medio.
Será obligatoria también en los medios de transporte aéreo y marítimo, en los autobuses y en los trenes, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
Distancia social
Fruto del acuerdo entre el Gobierno y Ciudadanos, la distancia mínima de seguridad quedará fijada en un metro y medio. Durante el estado de alarma, la recomendación de las autoridades sanitarias ha sido guardar entre uno y medio y dos metros de distancia social.
Enfermedad prioritaria
El covid-19, patología producida por la infección por el virus SARS-CoV-2, es una “enfermedad de declaración obligatoria urgente”, según el decreto. Esto supone que todas las administraciones deberán “facilitar a la autoridad de salud pública competente todos los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica” del virus que se requieran, “en el formato adecuado y en el tiempo oportuno, incluidos, en su caso, los datos necesarios para identificar a la persona”.
La obligación afectará a todas las administraciones públicas y a todos los centros públicos o privados que dependan de ellas y su actividad “tenga implicaciones en la identificación, diagnóstico, seguimiento o manejo de los casos COVID-19”, especialmente todos los servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, así como a los profesionales sanitarios que trabajan en ellos.
Viajes
Las aerolíneas, las navieras, RENFE y las empresas de autobús deberán mantener durante “un mínimo” de cuatro semanas los datos de los viajeros que transporten, con el fin de poder realizar una trazabilidad y contactar con ellos en el caso de que se detectara un caso de coronavirus entre los pasajeros de algún viaje. La medida afecta a todos los transportes que discurran por más de una provincia o de conexión marítima o aérea, y que tengan asiento o plaza asignada.
Aena pondrá a disposición de Sanidad los recursos humanos, sanitarios y de apoyo necesarios para garantizar el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales, lo que se particularizará a través del un convenio de colaboración con Sanidad Exterior que permitirá la compensación a Aena por el desembolso que realice para desarrollar esta labor.
Residencias
Las residencias deberán tener preparados planes de contingencia para posibles rebrotes. El Gobierno establece que serán las comunidades autónomas las que deberán garantizar la coordinación de los centros residenciales de personas con discapacidad y de personas mayores con los recursos sanitarios del Sistema de Salud de la comunidad autónoma en que se ubiquen en la nueva normalidad.
Pruebas diagnósticas
Los servicios de salud de las comunidades autónomas tendrán que garantizar, asimismo, en todos los niveles de la asistencia y, en especial, en la atención primaria, que “a todo caso sospechoso de COVID-19 se le realizará una prueba diagnóstica por PCR u otra técnica de diagnóstico molecular, tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas”. “Un tiempo medio entre que se detecta un caso sospechoso y se confirma por PCR ahora es de 48 horas, y en algunas comunidades, de 24 horas”, asegura Illa.
Recintos deportivos
El decreto autoriza al Consejo Superior de Deportes (CSD) a pautar las medidas de prevención en el regreso de la ligas profesionales de fútbol y de baloncesto, “previa consulta con los organizadores, las comunidades autónomas y el Ministerio de Sanidad”. El Gobierno, no obstante, es partidario de unificar los protocolos en ambos deportes para “garantizar la equidad de la competición”, por ejemplo, en lo que se refiere a la asistencia de público a los recintos deportivos.
Vigencia de las medidas
Las medidas que regirán la vida de los españoles durante la “nueva normalidad” estará vigente hasta que el Gobierno dé por concluida, “de forma motivada”, que la crisis sanitaria ha concluido y que el virus ha quedado “definitivamente derrotado”.