La posible nulidad de la ordenanza municipal de la tasa de basuras | Por Jorge Condés

El abogado alcalaíno Jorge Condés, colegiado en Alcalá de Henares, remite esta carta a ALCALÁ HOY en la que cuestiona la legalidad de la ordenanza municipal de la tasa de basuras aprobada por el Ayuntamiento. En su argumentación sostiene que el texto carece de base imponible, un elemento esencial en cualquier figura tributaria, y expone las posibles vías de impugnación que, a su juicio, podrían abrirse para la ciudadanía.

Contenedores de recogida orgánica durante su instalación en Alcalá de Henares.
  • La posible nulidad de la ordenanza municipal de la tasa de basuras de Alcalá de Henares, al carecer de base imponible, y lo que podrían hacer los ciudadanos alcalaínos. Carta remitida por Jorge Condés. 
Jorge Condés, autor del artículo- Foto de Ricardo Espinosa Ibeas

Cualquier ciudadano puede comprobar que la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de recogida, gestión, transporte y tratamiento de residuos, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 26-12-2024, carece de la necesaria base imponible en su texto y, por tanto, de un elemento esencial para calcular la cuota que tienen que pagar los ciudadanos.

En efecto, la ordenanza procede directamente, tras definir el “hecho imponible” (artículo 2), a establecer la “cuota tributaria” (artículo 7), que es el resultado final a pagar, todo ello mediante la fórmula: Cuota tributaria = Cuota fija + Cuota variable (agua) + Cuota variable (ruta). Pero al no definir una “base imponible” y un “tipo de gravamen”, acaba por establecer lo que en derecho tributario se conoce como un sistema de estimación indirecta o un método de cálculo directo de la cuota, que no creemos que pueda aplicarse a esa ordenanza en concreto.

En su día, cualquier ciudadano hubiera podido haber impugnado directamente la ordenanza ante los tribunales alegando que carecía de dicho elemento esencial. Pero en ausencia de dicho recurso, el ciudadano solo puede hacerlo ahora indirectamente, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, es decir, recurriendo la liquidación que reciba (tras pagarla), alegando nulidad de la ordenanza por falta de justificación de la cuota que viene obligado a pagar, dado que no existe cálculo comprensible del que derive la misma, pues parece que los tribunales no admiten la invocación de nulidad formal en recurso indirecto.

En cualquier caso, la parquedad del artículo 6 de la ordenanza determina que no se pueda conocer cuál sea el coste del servicio ni la relación de proporcionalidad entre el mismo y lo que pagan los ciudadanos y, sobre todo, sin una base imponible que represente el valor del servicio prestado, no se justifica el principio de equivalencia, es decir, que la cuota total recaudada no supere el coste, tal y como se exige a toda tasa.

Es probable que el Ayuntamiento argumente que, conforme al artículo 19.4 de la Ley de Tasas, existe una base imponible implícita y que ha optado por un método de cuantificación directa de la cuota basado en índices o módulos (agua, ruta, cuota fija) que, combinados, permiten calcular directamente la cuota.

Pero en nuestro concreto caso creemos que esa argumentación no puede prosperar, porque ni la tasa que tratamos justifica en su texto el necesario cálculo razonado de las cuotas establecidas, ya que ni siquiera explica en función de qué parámetros haya delimitado las distintas rutas; y además, porque la Ley 7/2022, de 8 de abril, a la que pretende servir, se basa en el principio esencial de la individualización máxima posible, traducida en el principio de “quien contamina paga”.

En definitiva, la ordenanza carece de base imponible y de relación con ningún tipo de gravamen y, aunque se pueda alegar que la misma se sustituye con un sistema de módulos, sigue quedando probado el evidente incumplimiento de lo exigido por el artículo 16.1 a) de la Ley de Haciendas Locales, traducido en una notoria falta de justificación de la cuota, al no existir otros criterios de cálculo ni menos que justifiquen su correlación con el coste efectivo del servicio.

Por tanto, creemos que cualquier ciudadano podría recurrir la próxima liquidación invocando la nulidad de la ordenanza y conseguir, en su momento, la devolución de todo lo que se le haya exigido si la resolución administrativa o judicial pertinente reconociese dicha nulidad. Por las redes sociales circulan diversos modelos de escrito de reclamación contra la ordenanza de Alcalá de Henares que, sin embargo, al menos los que he visto, no recogen el argumento que desarrollamos, así que considero que será de mucha utilidad para los alcalaínos añadir dicho motivo a los referidos modelos, porque además no se pierde nada con ello.

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