El Constitucional tumba el confinamiento del primer estado de alarma a petición de Vox

Tras varios días de deliberación con los magistrados muy divididos, finalmente el voto de la vicepresidenta, Encarnación Roca, ha sido decisivo para inclinar la balanza a favor de los cinco magistrados -todos ellos del bloque conservador- que han estimado que el paraguas legal para adoptar el confinamiento general de la población debía haber sido el estado de excepción y no el de alarma.

Cierre perimetral de la ciudad patrimonio
Foto de Pedro Enrique Andarelli
  • Declara ilegal el confinamiento porque solo el estado de excepción podía suspender la libertad de circulación.

 

El confinamiento de la población decretado por Pedro Sánchez en marzo de 2020 fue adoptado al margen de la Constitución. Esa es la conclusión fundamental de la sentencia adoptada el pasado martes por el Tribunal Constitucional, en respuesta a la petición de Vox que pretendía una censura total a la principal herramienta aplicada por el Gobierno de Pedro Sánchez para el control de la pandemia en España.

Sara Perdigón, fue ganadora del Concurso de fotografía y vídeo corto #YoMeQuedoEnMiCasa convocado por  ALCALÁ HOY en marzo del 2020


La estimación del recurso de Vox es parcial y no afecta a los límites que el Gobierno impuso en velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación del virus durante la primera ola del mismo u otras medidas. La inconstitucionalidad que marca la resolución se refiere de manera concreta a la decisión adoptada por el Gobierno que obligó a los ciudadanos a confinarse en sus domicilios.

El magistrado Pedro González Trevijano ha conseguido que su propuesta de censura se imponga de manera parcial y por la mínima en un tribunal dividido seis contra cinco. Trevijano asumió la ponencia en relevo de Fernando Valdés, que dimitió de su cargo tras ser procesado por un presunto delito de malos tratos. Mientras la primera ponencia proponía avalar la constitucionalidad de la medida, la segunda dice lo contrario.

La decisión ha sido adoptada por un tribunal dividido y que ha necesitado dos largas reuniones para encontrar un acuerdo que no se ha producido. El voto de la magistrada Encarnación Roca ha sido el que ha inclinado la balanza hacia las pretensiones del sector conservador del tribunal que pretendía censurar la constitucionalidad del mecanismo aplicado por Pedro Sánchez para controlar el avance del virus.

El Constitucional se apoya en un argumento técnico para tumbar la hoja de ruta jurídica que permitió al Gobierno limitar derechos y libertades con la intención de controlar la expansión del coronavirus. El ponente concluye que la figura del estado de alarma no se aplicó de manera correcta y que el ejecutivo debería haber optado por la declaración del estado de excepción. Sea como fuere, el Constitucional concluye que el confinamiento adoptado en el peor momento de la expansión del virus fue aplicado al margen de la ley. La decisión supone, además, la primera gran victoria de Vox en el Tribunal Constitucional.

Cinco votos particulares

El debate jurídico que se ha saldado con la victoria de Vox concluye que el Gobierno debería haber impulsado el estado de excepción, otra medida regulada por la Constitución pero cuyo mecanismo de activación difiere de la hoja de ruta que eligió el Gobierno. Mientras que el estado de alarma se decreta por el ejecutivo y posteriormente se prorroga siempre y cuando así lo estime el Parlamento, el de excepción requiere que su primera activación sea votada en la cámara. El sector progresista del Constitucional ha defendido sin éxito que para luchar contra la pandemia no hubiera servido el estado de excepción, entre otras cosas porque su duración máxima es de 30 días, prorrogables por otro plazo igual.

Contra la decisión finalmente adoptada se han anunciado cinco votos particulares. Dos de ellos los firmarán el presidente del Constitucional, Juan José González Rivas, y el magistrado Andrés Ollero. El resto llevarán las firmas de los progresistas Juan Antonio Xiol, María Luisa Balaguer y Cándido Conde Pumpido.

El Gobierno muestra “sorpresa” por el fallo

El Ejecutivo de Pedro Sánchez ha reaccionado a la decisión y afirma acatar la sentencia, pero no oculta su “sorpresa” y malestar por el fallo “inédito” que considera una decisión “sin precedentes”, señalan fuentes gubernamentales. De hecho, el Gobierno se reafirma en que esa herramienta constitucional fue el mecanismo con el que se frenó la propagación del coronavirus y, por tanto, se pudo salvar vidas y recuerda que en los países del entorno se usaron mecanismos similares, informa Irene Castro.

Qué pasa con las multas y posibles reclamaciones tras la decisión del Constitucional

La decisión del Tribunal Constitucional (TC) de tumbar, a petición de Vox, el real decreto por el que el Gobierno declaró el primer estado de alarma en lo relativo al confinamiento abre la puerta a la anulación de las multas impuestas por saltarse las restricciones de circulación vía presentación de recurso. En concreto, los magistrados han estimado nulos la limitación del circulación de personas y vehículos en espacios y vías públicas que fijaba la norma, así como la capacidad del Ministerio de Sanidad para modificar y ampliar las medidas de contención en la actividad comercial y la potestad del Ministerio del Interior para acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos por razones de salud pública.

Fuentes jurídicas han indicado a Europa Press que el fallo del Constitucional permitirá, en principio, que se puedan anular las multas –firmes y no firmes– relativas a los apartados del decreto-ley que el tribunal de garantías ha declarado inconstitucionales. Este escenario será posible ante la interposición de recurso, dado que el fallo por sí mismo no se traducirá automáticamente en la anulación de las sanciones.

De hecho, la sentencia incorpora un apartado en que se especifica que el fallo del TC no bastaría para que los ciudadanos puedan reclamar el dinero de las sanciones y que, en todo caso, sería necesario un trámite administrativo con las alegaciones habituales. El texto del TC dice así: “La inconstitucionalidad apreciada en esta sentencia no será por sí misma título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el art 3.2 de la Ley Orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio”.

Los datos del Ministerio de Política Territorial y Función Pública indican que Andalucía es la región que más sanciones puso: un total de 195.986 multas. Por detrás está Madrid con 184.517 y la Comunidad Valenciana con un total de 167.936 sanciones. Por último, en la lista con más multas está Cataluña con 151.669.

 

 

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