- Respecto a los miembros de las mesas electorales, quienes tengan que faltar al trabajo para cumplir con ese “deber inexcusable”, el permiso retribuido es por toda la jornada electoral y por cinco horas del día siguiente.
El permiso retribuido, según establece la ley, será de hasta cuatro horas. Es la primera vez desde el 10 de junio de 1987 en que las elecciones en la Comunidad de Madrid se celebran en día laborable. Entonces, la participación llegó al 69,51%, con victoria de Joaquín Leguina, candidato del PSOE en esos comicios.
Así, las empresas no pueden negarse a conceder el permiso para ir a votar, previo aviso y con justificación, establece el Estatuto de los Trabajadores. En cambio, no es algo muy diferente que en una jornada electoral que se celebre en domingo.
Hay que tener en cuenta que la hostelería, los comercios y el transporte suelen estar a pleno rendimiento también en el fin de semana. Por tanto, no habrá muchos elementos distintos que en una jornada dominical.
La elección de la fecha para estas elecciones surge de la propia Ley Electoral de Madrid. La jornada debe celebrarse “el día quincuagésimo cuarto posterior” al de la convocatoria. Así, una vez publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, se cuentan 54 días.
Con todo, Clara Tomás, miembro del Consejo Asesor de la Sección de Abogados Laboralistas del ICAM, apunta a Europa Press que “los trabajadores tienen derechos pero sabemos cómo funcionan las cosas”.
“El hecho de que sea un día laborable no incide tanto en los permisos para las votaciones”, añade. Recuerda que los domingos son días laborables en Madrid, con mucha actividad comercial y de restauración abierta.
Un permiso retribuido igual a cuando las elecciones caen en domingo
Así las cosas, la Ley dicta que los empleados tienen derecho a un permiso retribuido de dos horas si su jornada laboral coincide en “dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales”.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, “los permisos de retribución que concede la empresas son obligatorios pero tienen que ser avisados antes y justificados”, recuerda la letrada.
Aunque el Estatuto no concreta la duración del permiso retribuido, se remite al Real Decreto 605/1999, que es el que regula los procesos electorales. Eso sí, prevé que dicho permiso durará un máximo de cuatro horas.
Serán, en consecuencia, las Comunidades Autónomas que tengan competencias en materia laboral quienes establezcan la duración. Previamente, habrá de consensuarse con los Delegados del Gobierno.
Tampoco se puede olvidar, como señala CEIM, que ese permiso es “por el tiempo indispensable para ir a votar”. O sea, que si el colegio electoral está cerca del lugar de trabajo “por supuesto que no tiene por qué ser de cuatro horas”. Asimismo, es conveniente que se solicite el justificante de asistencia en la mesa electoral porque lo puede exigir la empresa.
Respecto a los miembros de las mesas electorales, la patronal madrileña les recuerda que quienes tengan que faltar al trabajo para cumplir con ese “deber inexcusable”, el permiso retribuido es por toda la jornada electoral y por cinco horas del día siguiente.
Por último, los menores podrán acompañar a los electores en esa jornada. Según la Consejería de Sanidad aclaró a la Junta Electoral ese acompañamiento es una situación asimilable a los votantes que necesitan ir acompañados.