Sánchez declara el estado de alarma para frenar el coronavirus

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha declarado este viernes el estado de alarma en España,  a raíz de la expansión del coronavirus, que ya ha dejado más de 120 muertos y más de 4.200 contagiados. El Consejo de Ministros aprobará mañana el real decreto para dar luz verde a la iniciativa.

Estado de alarma #nosquedamosencasa
Estado de alarma #nosquedamosencasa / Marzo 2020 / Foto de Ricardo Espinosa Ibeas
  • La excepcional medida permite limitar el desplazamiento de personas en el territorio nacional.

El Gobierno ha decidido declarar este viernes el estado de alarma ante la crisis del coronavirus. En una comparecencia desde el Palacio de la Moncloa, el presidente, Pedro Sánchez, ha dado a conocer la decisión.

Para que pueda ser decretada esta medida excepcional, Sánchez necesita la aprobación previa del Consejo de Ministros, que se reunirá mañana sábado. Ya hay dos miembros del gabinete contagiados: la ministra de Igualdad, Irene Montero, y la de Política Territorial, Carolina Darias.

El estado de alarma es el mecanismo menos invasivo

El estado de alarma es, junto a los de excepción y sitio, un mecanismo previsto por el artículo 116 de la Constitución para permitir que el Gobierno de España pueda asumir competencias que pertenecen a otras Autoridades, de manera limitada y temporal, y bajo la supervisión de las Cortes Generales.

La Ley Orgánica 4/1981 regula estos tres estados y limita su aplicación a “circunstancias extraordinarias que hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes”.

  • Este mecanismo constitucional da poderes extraordinarios al Estado en situaciones con “alternaciones graves de la normalidad”
  • El Estado controla la administración y las fuerzas y cuerpos de seguridad de un territorio de forma limitada y temporal

En qué supuestos puede aplicarse

La Ley limita la declaración del estado de alarma a unas pocas “alteraciones graves de la normalidad”: catástrofes naturales o desgracias públicas (terremotos, incendios…), crisis sanitarias como epidemias, situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad, o paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad.

Sólo se ha decretado una vez en democracia: por la huelga de los controladores aéreos de 2010, que obligó a cerrar el espacio aéreo español paralizando “un servicio esencial”.

Cómo se decreta que el estado de alarma lo declara el Gobierno mediante un decreto aprobado en el Consejo de Ministros que debe especificar en qué territorio y por qué plazo de tiempo se aplica, con un máximo de 15 días.

Después debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado y comunicarse al Congreso de los Diputados, (en este caso, al tratarse de un periodo entre legislaturas, a su Diputación Permanente). Y es la cámara baja la que debe autorizar una posible extensión en el tiempo.

Además, el Gobierno debe informar de todas sus decisiones al Congreso. Y es obligatorio que todos los medios de comunicación, tanto públicos como privados, difundan la declaración de esta alarma y todas las decisiones que se vayan decretando.

El Gobierno de España (o, como autoridad delegada, el gobierno del territorio donde se decreta, algo impensable en este caso) pone bajo sus órdenes directas a las autoridades civiles de la Administración, las policías autonómicas y locales, y a todos sus funcionarios y trabajadores, en el territorio que se especifique en el decreto.

Las medidas que pueden adoptarse son muy concretas:

  • Limitar la circulación o permanencia de personas a ciertas horas y en ciertos lugares, o condicionarlas a ciertos requisitos.
  • Requisar temporalmente bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
  • Intervenir temporalmente fábricas o explotaciones, pero nunca domicilios.
  • Limitar el uso de servicios o el consumo de artículos.
  • Organizar el abastecimiento de mercados y el funcionamiento de servicios y centros de producción.

Muy restringido

La Ley es restrictiva y garantista en cuanto a las medidas que pueden adoptarse en un estado de alarma, insistiendo en que sean las “estrictamente indispensables” y “proporcionadas a las circunstancias”.

Todas estas funciones se limitan a la vigencia del estado de alarma, volviendo después cada autoridad a ejercer las competencias de su cargo.

Se especifica que su declaración “no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado” y que durante su vigencia no podrán suspenderse las Cortes Generales (Congreso y Senado).

Y que, cuando termine, las decisiones y sus consecuencias pueden ser llevadas ante los tribunales.

 

¡ Nuestro canal en Telegram! Si te ha interesado esta información, únete ahora a nuestro canal de telegram @alcalahoy para estar al tanto de nuestras noticias.

Comentar

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.