PUERTA DE SALIDA

Un funcionario municipal que ha solicitado preservar su identidad remite esta carta a la redacción de ALCALÁ HOY para exponer su interpretación sobre la decisión de la alcaldesa, Judith Piquet, de negar el turno de palabra a VOX durante el último Pleno municipal. Bajo el título Puerta de salida, el autor analiza el alcance del Reglamento Orgánico y sostiene que la medida respondió a un criterio político más que a una obligación normativa.

  • El autor defiende que el Reglamento permitía la intervención de VOX y cuestiona la decisión adoptada por la Presidencia del Pleno.

La alcaldesa negó el uso de la palabra al grupo municipal VOX en virtud del art. 91 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento, que leyó a viva voz como argumento de autoridad y que dice:

Art.91.- En los supuestos en que el gobierno municipal esté formado por representantes de dos o más grupos, la Alcaldía Presidencia podrá determinar que los mismos actúen con una única voz, considerándose en tales supuestos que la suma del número de los mismos es a la que debe atenderse para determinar el orden de intervención.

Si, el texto dice “podrá determinar” y “podrá”, como verbo auxiliar, compone esta perífrasis verbal en tercera persona del singular del futuro de indicativo del verbo poder. Indica que una persona o cosa tendrá la capacidad, la posibilidad o el permiso para hacer algo. En lenguaje coloquial se entiende perfectamente y no hace falta darle más vueltas.

Pero también hay una lectura gramatical, semántica, desde el ámbito jurídico, quizás más apropiada para interpretar lo dispuesto en el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento y es que el término «podrá» denota una facultad o potestad discrecional: a diferencia de palabras como «deberá» (que impone una obligación estricta), «podrá» otorga a una autoridad, la alcaldesa en este caso, la opción o posibilidad de realizar una acción, que en el Pleno se trataba ni más ni menos que de permitir a un grupo municipal, VOX, pudiera tomar la palabra para explicar su sentido de voto.

Como hemos visto, el Reglamento Orgánico dice “podrá”, no “deberá”, luego parece que la decisión de Judith Piquet de impedir el uso de la palabra es más de orden político que normativo. Porque es igual que haya un acuerdo de Junta de Portavoces en el que se adoptara el criterio de que el gobierno “habla con una sola voz”. Está bien y es correcto, que haya un “portavoz del gobierno”, pero eso no puede pasar por encima del derecho de los grupos municipales que conforman el Pleno Municipal como representantes de los ciudadanos. El gobierno actual es una “construcción” política que parte de un acuerdo entre dos o más grupos municipales pero que no debería suprimir el derecho a intervenir en el “parlamento” local a ninguno de ellos.

Mejor decirlo en positivo: lo normal es que en las intervenciones del Pleno, el gobierno local hable como gobierno con un solo portavoz, pero excepcionalmente, ante situaciones sobrevenidas o decisiones políticas de los grupos, el grupo municipal de VOX o el grupo municipal PP, no deberían perder su derecho a intervenir. Y lo que lo impide no es el Reglamento Orgánico, sino la decisión discrecional de la alcaldesa, porque la Junta de Portavoces es un órgano consultivo y sus decisiones no son vinculantes, según el art. 46.1 del mismo Reglamento Orgánico.

Luego, para analizar bien el contexto está claro que la alcaldesa impidió por decisión política la intervención de VOX, diciendo bien claro: si quieren hablar, dejen el gobierno. Y como ya hemos visto, no hay nada en el Reglamento Orgánico que impida a VOX hablar, aún dentro del gobierno, salvo la decisión política de quien preside el Pleno. No sólo no es muy democrático, no, sino que parece que estaba enseñando la puerta de salida.


NOTA.  Las opiniones publicadas reflejan la voz de sus autores en el marco del debate plural que ALCALÁ HOY promueve y no tienen por qué coincidir con la línea editorial del medio.

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