Respuesta social solidaria con los desplazados ucranianos | Por Ana María González Iglesias

La abogacía española se ha puesto a disposición de los 83 colegios de abogados que hay en España, así como de la Embajada de Ucrania, para explicar la orientación jurídica que pueden obtener los ciudadanos ucranianos que han huido con motivo de la guerra o que se encontraban fuera del país y no pueden regresar.

Foto de agencias
  •  Remitido por Ana María González Iglesias,  Diputada 6ª ICAAH
Foto de Ricardo Espinosa

Minuto a minuto el mundo sigue el desarrollo del conflicto bélico en Ucrania. Estamos viviendo momentos tan cruciales como el atentado de las torres gemelas, la inquietud sobre el avance de las tropas rusas en Ucrania, la incertidumbre por su escalamiento y amenaza nuclear, las negociaciones iniciadas para alcanzar la paz y el impacto de la guerra sobre la población civil. Una prolongación del conflicto podría significar dependiendo de su evolución, a un gran número de personas desplazadas, posiblemente 6,5 millones, de las cuales se calcula que entre 1,2 millones y 3,2 millones solicitarán protección internacional.

Ucrania ha tenido una gran emigración desde la desintegración de la Unión Soviética, sobre todo desde finales de la década 90 e inicios de 2000 y cuenta con una diáspora de más de 6 millones de personas y la mayoría está en Europa. Esto permite que muchos países faciliten el ingreso de personas ucranianas que son familiares de extranjeros residentes o de nacionales en alguno de esos países mediante la reunificación familiar. Lo que probablemente podremos ver en el futuro es una reubicación de los desplazados ucranianos por todo el espacio europeo.

Desde el primer día de la invasión, el 4 de marzo de 2022, el Consejo Europeo, en su formación de Justicia y Asuntos de Interior, aprobó LA DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/382 DEL CONSEJO, DE 4 DE MARZO DE 2022, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal.

Esta directiva de la protección temporal, es la primera vez que se pone en marcha en Europa. Se trata de una normativa creada el 2001 a propósito de la Guerra de los Balcanes, esta directiva tiene como objetivo establecer un dispositivo para afrontar las llegadas masivas a la Unión Europea (UE) de nacionales extranjeros que no pueden volver a sus países. Todo esto supone un impacto jurídico sin precedentes, teniendo en cuenta el despliegue de todos aquellos mecanismos jurídicos, sociales y materiales para cumplir con eficacia y eficiencia la puesta en marcha de Directiva 2001/55/CE, en virtud de la cual los países de la UE deben conceder a los beneficiarios de la protección temporal un permiso de residencia.

Este permiso de residencia permite una serie de derechos sustanciales para la integración en los países de acogida, como son, trabajar por cuenta propia o ajena, acceder a la educación para adultos, formación profesional y formación en el trabajo, un alojamiento adecuado, ayuda social, apoyo financiero y atención médica. Sin olvidar que los menores de dieciocho años tendrán, asimismo, derecho a acceder a la educación en las mismas condiciones que los nacionales del país de la UE de acogida. Además de la reagrupación familiar, para el caso de que, si algunos miembros de una misma familia se benefician de la protección temporal en distintos países de la UE o si algunos miembros de la familia todavía no están en la UE, estos deben tener derecho a ser reagrupados en un mismo país de la UE.

Para el desarrollo y para el cumplimiento y puesta en marcha de Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, como respuesta a LA DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/382 DEL CONSEJO, DE 4 DE MARZO DE 2022, se han publicado en el BOE dos órdenes por parte del MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, se trata de la  orden PCM/169/2022, de 9 de marzo y la Orden PCM/170/2022

La orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania, la Orden PCM/170/2022, por la que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España.

Esta ampliación afecta a Nacionales ucranianos que se encontrasen en situación de estancia en España antes del 24 de febrero de 2022 y no pueden regresar a Ucrania, Nacionales de terceros países o apátridas que residieran legalmente en Ucrania sobre la base de un permiso de residencia legal válido (sea permanente o de otro tipo como el de  estudiantes), expedido de conformidad con el derecho ucraniano y que no pueden regresar a su país o región. También se amplia a los miembros de las familias de las personas como son cónyuge o su pareja de hecho; a sus hijos menores solteros o de su cónyuge, sin distinción en cuanto a si nacieron dentro o fuera del matrimonio o fueran adoptados; a otros parientes cercanos que vivieran juntos como parte de la unidad familiar en el momento de las circunstancias relacionadas con la afluencia masiva de personas desplazadas y que dependieran total o principalmente de ellos.

Por último, el MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030 ha publicado recientemente unas recomendaciones para garantizar espacios seguros para los niños, niñas y adolescentes junto con sus padres, madres u otros adultos de referencia con quien exista un vínculo cotidiano, evitando las separaciones familiares que pueden surgir en la huida hacia otras zonas. Advirtiendo que la experiencia nos dice que las crisis humanitarias derivadas de conflictos bélicos, pueden constituirse como un escenario muy peligroso para los niños, niñas y adolescentes, donde existe un grave riesgo de tráfico y trata de seres humanos.

En este sentido, la respuesta social solidaria debe ser coordinada con las instituciones competentes para asegurar en todo momento la máxima protección de los niños, niñas y adolescentes, garantizando que se cumplan los requisitos y medidas necesarias para mantener su protección. Con esto se pide a todas las entidades, organizaciones, empresas y particulares que cumplan con las siguientes medidas e indicaciones: Informar de cualquier previsión de llegada de niños, niñas, adolescentes y adultos afectadas por el conflicto bélico a través del correo electrónico apoyo.ucrania@inclusion.gob.es o a través del formulario en la web https://www.inclusion.gob.es/es/ucrania/index.htm que se habilitará en los próximos días.

Esta crisis humanitaria, ahora más que nunca, debe enseñarnos a reivindicar, visibilizar y mejorar nuestro sistema de acogida y los mecanismos de asilo político y protección subsidiaria. El conjunto de nuestro ordenamiento jurídico, garantiza derechos a todos los ciudadanos extranjeros solicitantes de asilo y protección internacional, sin distinción, pero para hacerla eficiente y eficaz debemos potenciar todos los medios materiales, y humanos que, a todas luces, resultan insuficientes.

Los desplazados ucranianos en Europa suponen un cambio de paradigma sin precedentes en nuestra sociedad. Es tarea fundamental tener presente y hacer visible la necesidad de analizar, sopesar y mejorar la política de migración, como fenómeno que transforma profundamente los perfiles sociales, no solo por el peso adquirido por la población extranjera, sino por la necesidad de integrarlos socialmente en plena igualdad de oportunidades y derechos, para el futuro de la convivencia.

La importancia de mejorar las políticas de migración no desde una dimensión sancionadora, sino comprender la necesidad de dotar de recursos materiales para el pleno arraigo social de la población extranjera, se trata en definitiva de definir lo que seremos y lo que somos como sociedad.

Si bien es cierto, que ante esta crisis humanitaria la población civil esta mostrando solidaridad hacia el pueblo ucraniano, también  es necesario dar apoyo institucional y social a la población extranjera en general,  ahora que son más visibles, necesitan muestra de nuestra solidaridad, necesitan un cambio de paradigma, siendo imprescindibles políticas migratorias que ofrezcan una autentica y real oportunidad de integración social basada en la igualdad de derechos entre españoles y extranjeros.

En este sentido, y considerando la complejidad de la situación, desde la abogacía española queremos destacar nuestra labor imprescindible de asesorar, tutelar y defender los derechos de los desplazados por la crisis humanitaria de Ucrania. Como siempre los abogados y abogadas, buscamos difundir nuestros valores y principios a todos los ciudadanos, con una justicia ágil, accesible y eficaz, por ello hemos elaborado una GUÍA DE ASISTENCIA LETRADA EN ESPAÑA A CIUDADANOS UCRANIANOS QUE HUYEN DEL CONFLICTO ARMADO EN SU PAÍS,  publicada en su web, tanto en español como en ucraniano.

Esta guía se irá actualizando en función de las instrucciones concretas que, desde los Ministerios del Interior, de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y otras autoridades competentes se vayan dictando al respecto; detalla cuáles son los pasos a seguir para el reconocimiento de la protección temporal, la autorización de permanencia provisional, y las condiciones para su renovación o cese.

La abogacía española se ha puesto a disposición de los 83 colegios de abogados que hay en España, así como de la Embajada de Ucrania, para explicar la orientación jurídica que pueden obtener los ciudadanos ucranianos que han huido con motivo de la guerra o que se encontraban fuera del país y no pueden regresar.

Este servicio de orientación jurídica especializada y gratuita se presta a través de los Colegios de la Abogacía mediante sus Servicios de Orientación Jurídica (SOJ) de Extranjería.  Las personas interesadas en recibir dicho asesoramiento deberán ponerse en contacto o acudir al Colegio de la Abogacía que tengan más próximo, donde podrán solicitar cita para entrevistarse con el letrado o letrada.


El Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares, presta este servicio de orientación jurídica especializada y gratuita a través del Servicio de Orientación Jurídica (SOJ). 

 Las personas interesadas en recibir dicho asesoramiento deberán ponerse en contacto en el teléfono gratuito 900 105 181 para concertar una cita y poder ser asesorados gratuitamente, disponiendo de sedes en Alcalá de Henares, Arganda del Rey, Coslada y Torrejón de Ardoz.

 

 

 

 

 

 

 

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1 Comentario

  1. Bueno, esta ayuda por parte de la Abogada, no se la recomiendo ni deseo a absolutamente nadie, pues la falta de profesionalidad y responsabilidad por su parte brillan por su ausencia. Apenas contesta a los clientes, alarga los casos, te torea cuando ya ha cobrado. Esta gente está realmente sufriendo y no se merecen esto, mejor que se busque una abogada que no sea ella. Consejo más que comentario.

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