La discriminación de los abogados del colegio de Alcalá de Henares

La Normativa vigente establece que para ejercer como abogado de oficio,se debe de tener residencia legal y despacho abierto en el ámbito del Colegio de Abogados donde presten sus servicios". ABRE considera que la decisión de la Junta de Gobierno del Colegio de Alcalá de considerar derogada esta norma hacía que letrados foráneos pasaran a engrosar el censo de letrados del Turno de Oficio del Colegio en Alcalá "supone una notoria injusticia", al no ser recíproca toda vez que los Colegios de Madrid y Guadalajara continuaron aplicando la normativa.

Fachada del Colegio de Abogados de Alcalá de Henares en la Calle Colegios. Foto de Ricardo Espinosa Ibeas

  •  Remitido por ABRE (Asociación de Abogados Reformistas de Alcalá)

Los abogados con domicilio y despacho profesional en Alcalá de Henares, Torrejón, Coslada y Arganda hemos venido sufriendo una situación discriminatoria propiciada precisamente por la Junta de Gobierno de nuestro Colegio.

La Normativa vigente establece que para ejercer como abogado de oficio, deben tener residencia legal y despacho abierto en el ámbito del Colegio de Abogados donde presten sus servicios, lo que, en la práctica, supone que sólo cabe ejercer la abogacía de Justicia Gratuita en un único Colegio de Abogados. Dicha exigencia tiene el único fin de facilitar la defensa inmediata de los intereses de aquellos ciudadanos que ha obtenido la Justicia gratuita, evitándole, gastos de desplazamiento a despachos jurídicos lejanos.

Vicente Sánchez, Decano del Colegio de Abogados de Alcalá de Henares. Foto de Pedro Enrique Andarelli

Hace tiempo, la Junta de Gobierno de nuestro Ilustre Colegio, consideró que esta normativa había sido derogada implícitamente, por las normas de la Unión Europea liberalizadoras de los servicios profesionales y con ello, consideró, que cualquier colegiado, viviera donde viviera y tuviera el despacho donde lo tuviera, podía, adscribirse al Turno de Oficio del Colegio de Alcalá, mediante la simple colegiación y por tanto poder ser abogado de oficio en los asuntos jurídicos de los partidos judiciales de Alcalá, Arganda del Rey, Coslada y Torrejón.

Ni que decir tiene que, tanto los letrados de Madrid como los de Guadalajara pasaron de forma masiva, a engrosar el censo de letrados del Turno de Oficio del Colegio, lo que además suponía una notoria injusticia, y competencia desleal en el ejercicio de la profesión, dado que, los abogados del turno de oficio con despacho y domicilio en Alcalá, Coslada, Arganda y Torrejón no podíamos ejercer como abogados de oficio en el Turno de los Colegios de Madrid y Guadalajara ya que estos continuaron aplicando la norma vigente, y por tanto, para adscribirse al Turno de Oficio en el Colegio de Madrid, se exige que el abogado tenga despacho, en su ámbito territorial, y en el caso de Guadalajara tanto despacho como residencia.

Abogados Reformistas  ( ABRE ).  Foto  de Ricardo Espinosa Ibeas

Como fácilmente advertirá el lector, se creó una situación de desigualdad y agravio comparativo para los colegiados de Alcalá, Torrejón, Coslada y Arganda del Rey, partidos judiciales pertenecientes al Colegio de Alcalá de Henares, con la que nuestra Asociación de Abogados Reformistas (ABRE) ha tratado de acabar.

Tampoco se trata del mero interés profesional o corporativo de un colectivo de abogados, pues el primer perjudicado es, como dijimos, precisamente, el ciudadano de Torrejón, Alcalá, Coslada y Arganda, quien, privado de la inmediación exigida por la normativa, se ve obligado a tener que acudir en numerosas ocasiones a un despacho profesional sito en Majadahonda, El Escorial, etc., para entrevistarse con su abogado de Oficio.

Frente a esta injusticia, y tras ser ninguneados por la Junta de Gobierno de nuestro Colegio y otras Instituciones, los abogados de la Asociación de Abogados Reformistas optaron por poner en conocimiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) la absoluta distorsión de la competencia en los servicios de la abogacía adscrita al Turno de Oficio, exigiendo, en todo caso, que todos los abogados, con independencia de su colegio, fuesen tratados conforme al principio de Igualdad y libre competencia en el ejercicio de su profesión.

Con ello debe traerse a colación, que la cuestión debería ser corregida por el Consejo general de la Abogacía Española y el Ministerio de Justicia, en unidad conjunta con los diferentes Colegio Profesionales de la Abogacía de España, superando el caos actual, en el que unos, colegios consideran vigente la norma española y otros, no, derivando en una inseguridad jurídica e incertidumbre impropia de un Estado de Derecho.

Lo cierto es que, ante la parálisis de quienes debieron atajar el problema, tras un arduo expediente, la CNMC ha resuelto a favor de considerar que el acceso al Turno de Oficio es libre, con independencia de la residencia y de la situación del despacho que tenga el abogado que solicite darse de alta, imponiendo, por desgracia, importantes multas a los Colegios de Guadalajara y Madrid.

La consecuencia de todo ello, se traduce en una sanción, que los letrados de ABRE, han tratado en todo momento de evitar, mediante alegaciones motivadas, para que la misma no se impusiese, en el procedimiento seguido ante el regulador de la competencia, dadas las circunstancias concretas del caso.

Habrá que esperar acontecimientos, y comprobar en que paran los posibles recursos y sentencias, y sobre todo las solicitudes de suspensión de la ejecutividad de las resoluciones que se soliciten ante los Tribunales pero de momento, la situación actual no es otra que la CNMC considera que los Letrados del Colegio de Abogados de Alcalá de Henares pueden darse de alta en los Turnos de Oficio de los Colegios de Madrid y Guadalajara, en igualdad de condiciones que los colegiados de éstas corporaciones pueden hacerlo en el Turno de Oficio del Colegio complutense.

 

ABRE (Asociación de Abogados Reformistas de Alcalá )


 

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