- En la Junta de Distrito IV, en horario de mañana y tarde y con cita previa, el contribuyente podrá modificar su borrador o confeccionar su declaración. La cita previa se puede obtener por Internet, en la página www.agenciatributaria.es, o en el teléfono 901 22 33 44
- Hasta ahora se han atendido a 3.060 personas y ya se han concertado 18.200 citas.
La Delegación Especial de la AEAT en Madrid ha dispuesto, en las dependencias de la Junta Municipal de Distrito IV, un máximo de doce puestos de atención en el horario de mañana y catorce en el de tarde. Cada uno está atendido por un funcionario experimentado en este tipo de tareas, dirigidos por un coordinador. Igualmente, se cuenta con el correspondiente personal de apoyo y de seguridad.
El objetivo, compartido tanto por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares como por la Delegación Especial de Madrid, de prestar a los ciudadanos este servicio de ayuda en las mejores condiciones posibles ha motivado que este año, al igual que en el ejercicio anterior, los funcionarios de la Administración de Alcalá se desplacen a dichas dependencias municipales. Se conseguirá de este modo que la atención al contribuyente mejore notablemente, al poder disponer de un mayor número de puestos de atención, ubicados en un espacio más amplio y cómodo.
Fechas y horarios. La atención al público se realizará previa petición de cita hasta el 30 de junio de 2016 de 2014, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 por la mañana y de 15:30 a 18:30 horas por la tarde.
Servicios a prestar. En la Junta Municipal del Distrito IV sólo se prestará el servicio de confección, modificación y, en su caso, posterior confirmación de las propuestas de declaración. Ello implica que el resto de servicios se continúan prestando en la propia Administración de la AEAT en Alcalá, sita en la calle de Navarro y Ledesma, 4 en su horario habitual (9 a 14 horas, de lunes a viernes).
Los contribuyentes serán atendidos de acuerdo con el horario de las citas asignadas, a través de un sistema de gestión de tiempos de espera.
Los servicios que se prestan son:
- Con carácter preferente, la modificación y, en su caso, posterior confirmación de los borradores, en los supuestos en que sea posible.
Quedan excluidos de este servicio de ayuda los contribuyentes que tengan o estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
- Rendimientos de actividades empresariales en estimación directa.
- Rendimientos de actividades profesionales.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de más de dos transmisiones de bienes patrimoniales (ya sean inmuebles, acciones, etc.).
- Rendimientos del capital inmobiliario procedentes de más de un arrendamiento.
- Volumen de rentas superior a 65.000 euros si proceden del trabajo o 15.000 euros si proceden del capital mobiliario.
- Regímenes especiales:
– Entidades en régimen de transparencia fiscal.
– Rentas positivas en régimen de transparencia fiscal internacional.
– Cesión de derechos de imagen.
– Rentas derivadas de la participación de determinadas instituciones de inversión colectiva constituidas en paraísos fiscales.
Merece la pena destacar que, entre la documentación que necesariamente debe aportar el contribuyente que va a ser asistido en la confección de la declaración de la Renta, figura el documento que acredite la titularidad de la cuenta en la que se solicite la devolución (no basta con aportar los veinte dígitos del código cuenta cliente) y la autorización firmada por el cónyuge, otros miembros de la unidad familiar o terceros, para realizar la declaración o descargar el borrador de los mismos, por representación. Se puede encontrar un modelo de representación en el Portal de la Agencia (www.agenciatributaria.es).