Absuelto en Alcalá por enviar vídeos sexuales sin identificar a la víctima

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares ha absuelto a un hombre acusado de difundir vídeos sexuales tras una breve relación iniciada por Tinder, al concluir que no existió delito de revelación de secretos al no poder identificarse a la mujer en las imágenes, pese a quedar acreditado el envío del material a terceros mediante el volcado del teléfono móvil.

Juango Ospina, abogado penalista, tras conocerse la sentencia absolutoria . Imagen generada por IA
  • La sentencia fija que sin identificación clara de la víctima no hay delito penal, aunque exista difusión.

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares ha absuelto a un hombre acusado de varios delitos tras concluir que la difusión de vídeos de contenido sexual no constituye delito cuando la persona que aparece en las imágenes no puede ser identificada por terceros, incluso aunque quede acreditado el envío del material.

La sentencia, adelantada por El Mundo este 19 de enero, respalda la estrategia de la defensa ejercida por el despacho Ospina Abogados, especializado en delitos sexuales y dirigido por el abogado penalista Juango Ospina.


Identificación, la clave del caso

Los hechos se remontan al verano de 2020, cuando el acusado y la denunciante iniciaron una breve relación sentimental tras conocerse a través de la aplicación Tinder. Durante ese mes mantuvieron una relación afectivo-sexual y realizaron varios viajes juntos, entre ellos a Altea, Huelva y Portugal. Fue en el primero de ellos cuando ambos consintieron la grabación de varios vídeos de contenido sexual.

La relación terminó de manera abrupta el 26 de julio de 2020 tras un accidente de tráfico en Portugal. Posteriormente, la mujer presentó una querella atribuyendo al acusado delitos de violencia de género, vejaciones, maltrato habitual y revelación de secretos, solicitando penas de prisión.

El núcleo de la resolución judicial se centra en la interpretación del artículo 197.7 del Código Penal. El juzgado reconoce que el volcado del teléfono móvil del acusado acreditó el envío de material íntimo a terceros, pero subraya un elemento decisivo: los vídeos estaban editados de tal forma que no se apreciaba el rostro ni ningún rasgo físico identificativo de la denunciante. Tampoco acepta la magistrada que la identificación pudiera hacerse “por asociación” con otras imágenes no sexuales enviadas conjuntamente, al considerar esos indicios insuficientes. De hecho, el supuesto destinatario negó en el juicio haber recibido vídeos sexuales.

La sentencia también descarta las acusaciones de maltrato físico al no existir pruebas objetivas que las respalden: no hubo partes médicos, informes forenses ni testigos. Especial relevancia tuvo el informe pericial psicológico, que no pudo establecer una relación directa entre el estado psicológico de la mujer y los episodios de violencia denunciados, señalando además la existencia de una sintomatología previa no vinculada a la relación.

Ante la falta de pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia, el juzgado absuelve al acusado de todos los delitos imputados. Una resolución que delimita con claridad los límites penales del sexting y fija un criterio relevante: sin una identificación clara y reconocible de la víctima, la difusión de imágenes íntimas no alcanza el umbral delictivo exigido por el derecho penal.

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