«El ayuntamiento subvenciona medios locales que anuncian servicios de prostitución»

Como denuncia una lectora, a cuatro días del 25N, Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, un medio de comunicación local que recibe la mayor parte de las ayudas públicas municipales, hasta 150.000 euros anuales, publicó un anuncio de media página a todo color ofreciendo “compañía”. Por razones obvias, ALCALÁ HOY no reproduce dicha publicidad ni la página en la que aparece y opta por una imagen propia vinculada al acto conmemorativo celebrado en la ciudad.

Foto de Ricardo Espinosa Ibeas
  • Una vecina que firma como María Lejárraga denuncia por mail a ALCALÁ HOY la incoherencia entre publicidad institucional, igualdad y anuncios de prostitución.

En España, la publicidad de servicios de prostitución —o contenidos directamente relacionados con ella, como servicios de escort, acompañantes o masajistas— está prohibida por la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual aprobada el 6 de septiembre de 2022. Igualmente, en España, la Ley General de Publicidad prohíbe explícitamente cualquier tipo de publicidad que promueva la prostitución. En España, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (Ley de Igualdad) incluye disposiciones para combatir la publicidad de la prostitución.

En España, Autocontrol, Organismo independiente de Autorregulación Publicitaria, que trabaja por una Publicidad responsable, considera que la publicidad de la prostitución es ilegal y va en contra de sus normas, ya que atenta contra la dignidad de la persona e incita a actos ilícitos. El marco de referencia de Autocontrol, el Código de Conducta Publicitaria, prohíbe la publicidad que sea vejatoria, discriminatoria (incluida la de género) o que pueda incitar a cometer actos ilegales. En resumen, Autocontrol se opone a estos anuncios por infringir sus principios éticos y legales.

En España, el Ayuntamiento de Madrid, el de Málaga, el de Ciudad Real, el de Barcelona, el de Valencia, entre muchos otros, han limitado activamente cualquier actividad publicitaria relacionada con los servicios de prostitución (masajes, acompañantes, etc…).

En la Comunidad de Madrid los ayuntamientos de Alcorcón, Mejorada, Pinto, San Fernando, Valdemoro, Arganda o Móstoles ha aprobado medidas concretas contra la trata y la prostitución. En Alcalá de Henares, sin embargo, alguien podría decir que el Ayuntamiento subvenciona con dinero público un medio de comunicación semanal que publica anuncios de “acompañamiento personal” en un conocido e histórico night-club de la ciudad.

A cuatro días del 25N, Día Internacional para Eliminación de la Violencia contra la Mujer, un medio de comunicación local, que es el que precisamente recibe la parte más importante de las ayudas públicas anuales, hasta una cantidad de 150.000 euros al año, publicó un anuncio de media página a todo color en el que se ofrece “compañía”.

Estamos seguros de que el consistorio alcalaíno no conocía, ni conoce, ni tiene por qué conocer los contratos publicitarios de los medios a los que subvenciona, por tanto no puede haber reproche previo ni responsabilidad in vigilando: no ha fallado nada desde ese punto de vista. Entre otras cosas porque la subvención está dirigida a regular la publicación de anuncios de la actividad institucional y municipal en los medios locales, en principio.

Pero a la vista del anuncio publicado, la cosa cambia. El Ayuntamiento debería considerar, no sólo desde el punto de vista ético y político, sino también administrativo, algún tipo de intervención e incluso, sanción, en su caso.

El pliego de condiciones de la publicidad institucional recoge en el apartado 2 de las Disposiciones Generales que detallan el régimen jurídico aplicable, que además de las leyes de contratación en el sector público y de los procedimientos administrativos que aplican en este caso, las empresas que concurren para recibir la subvención municipal deben cumplir “las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes que le sean de aplicación”. Es decir, en cuanto medios de comunicación financiados con publicidad, la Ley General de Publicidad y en cuanto a empresas, a cumplir la Ley Orgánica 10/2022, la Ley Orgánica 3/2007 y todas las disposiciones que claramente prohíben la publicidad de la prostitución en cualquiera de sus formas.

Además, el propio pliego de condiciones administrativas recoge de forma expresa obligaciones que afectan al contenido de la publicidad financiada con fondos municipales. En concreto, la cláusula 17 establece la obligación de garantizar la igualdad de género, señalando que en toda la documentación, imágenes, escritos, publicidad y materiales utilizados en la prestación del servicio debe emplearse un lenguaje no sexista y evitarse cualquier imagen discriminatoria de las mujeres, exigencia que se extiende igualmente a los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato.

A ello se suma lo dispuesto en el pliego de condiciones técnicas, que prevé la creación de una Comisión de Seguimiento y Evaluación encargada de supervisar la ejecución del contrato publicitario, con reuniones periódicas y capacidad de control sobre el desarrollo de la publicidad institucional, así como un régimen de penalidades económicas, que pueden alcanzar hasta el 10 % del precio del contrato por cada infracción, atendiendo a su gravedad, previo expediente con audiencia al contratista.

Estas previsiones contractuales refuerzan la idea de que la publicidad financiada con dinero público no puede desentenderse del contenido de los propios soportes en los que se inserta, especialmente cuando este puede vulnerar tanto la legislación vigente como los principios de igualdad y no discriminación que el propio Ayuntamiento exige en sus contratos.

Llegados a este punto, y una vez constatado que el daño ya se ha producido —tratándose de un medio escrito que ha estado toda la semana en los quioscos—, no cabe una retirada material del anuncio. Pero ello no impide, ni mucho menos, la adopción de medidas ejemplarizantes por parte del gobierno municipal. Entre ellas, la exigencia de la publicación de un artículo de disculpa público, en un tono claro y convincente, que reconozca el error cometido y reafirme un compromiso expreso con la igualdad y el rechazo de cualquier forma de prostitución o cosificación de las mujeres.

Asimismo, y dado que los pliegos contemplan la imposición de penalidades económicas por incumplimiento de las condiciones contractuales, no debería descartarse la aplicación de una sanción o multa de carácter económico, proporcionada pero efectiva, que podría equivaler, por ejemplo, a la facturación del grupo editorial al Ayuntamiento durante un mes, incluyendo tanto el semanario impreso como la cabecera digital. No con ánimo recaudatorio, sino como mensaje claro de que la publicidad institucional no es un cheque en blanco y que sujeta a quienes la reciben a responsabilidades concretas.

Porque si de verdad se quiere que estas situaciones no vuelvan a repetirse, es imprescindible que la respuesta institucional sea clara, coherente y pedagógica: que se vea, que se note y que deje claro que el dinero público no puede convivir con prácticas contrarias a la ley y a los principios de igualdad que el propio Ayuntamiento dice defender.


Nota de la redacción

Esta redacción ya había tenido conocimiento de la queja a la que se refiere esta carta, que nos llegó hace más de una semana a través de distintos mensajes de WhatsApp. En ese momento trasladamos la preocupación a la dirección de Medios de Comunicación del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, desde donde se nos confirmó que la protesta también les había sido comunicada y que el asunto se encontraba en fase de análisis, a la espera de estudiar las posibles medidas a adoptar.

Hasta la fecha de publicación de esta carta, no se nos ha comunicado resolución alguna ni decisión definitiva al respecto.

Por razones obvias, ALCALÁ HOY no va a reproducir la publicidad ni la página completa en la que esta aparece, al considerar que hacerlo contribuiría a su difusión y no al análisis crítico del problema planteado.

Este medio se mantendrá atento a las medidas que finalmente adopte el Ayuntamiento en relación con este asunto, por entender que afecta tanto al cumplimiento de la legalidad vigente como a los principios de igualdad y responsabilidad que deben regir el uso de la publicidad institucional.

 

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