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Los fiscales actúan a raíz de una demanda de la Asociación Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado.
La Audiencia Nacional pide que se declare contrario al derecho internacional de derechos humanos y al derecho fundamental a la integridad física y moral que se abandone a personas migrantes en situación de irregularidad y de especial vulnerabilidad
Según ha informado el Ministerio Público en una nota informativa a la que ha tenido acceso Europa Press, la Fiscalía de la Audiencia Nacional ha realizado su petición en coordinación con la Unidad de Derechos Humanos y Memoria Democrática de la Fiscalía General del Estado ante la actuación de la Secretaría de Estado de Migraciones.
En concreto, los fiscales actúan a raíz de una demanda de la Asociación Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado en el que se denunciaba que en enero de 2024 la Administración Pública había desalojado de un centro de acogida y derivación de Alcalá de Henares a un grupo de migrantes en situación administrativa irregular y especial vulnerabilidad, quedando en estado de alegalidad y abandono.
El procedimiento se tramita ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en virtud de la denuncia de dicha asociación por presunta vulneración del derecho fundamental a la vida, integridad física y moral, libertad y seguridad y tutela judicial efectiva.
Desde la asociación aseguraron que el caso denunciado afectaba a personas migrantes procedentes “en su mayoría” del “entorno geográfico subsahariano, que en 2023 entraron en España de forma administrativa irregular por las Islas Canarias”.
Según la denuncia, la Administración Pública les expulsó del centro “sin darles una solución u orientación acerca de su situación jurídica en España” ni solución habitacional ni “medio alguno de subsistencia”.
En el escrito de la Fiscalía de la Audiencia Nacional al que ha tenido acceso Europa Press, el fiscal Manuel Campoy defiende que la Administración Pública demandada vulneró “el derecho fundamental de integridad física y moral de las personas migrantes concernidas” al “generar una situación de riesgo relevante de lesión” para ellas.
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