Reivindicate Abogados explica la sentencia de condena al Ayuntamiento de Alcalá de Henares por los contratos de limpieza COVID-19

En septiembre de 2022, tras una demanda presentada desde el despacho Reivindícate Abogados en representación de 12 trabajadoras, se ha publicado una sentencia por el juzgado de lo social nº 21 de Madrid por la que se condena al Ayuntamiento de Alcalá de Henares a abonar a 12 trabajadoras de los denominados Planes de Inserción laboral, contratadas para el refuerzo en las tareas de limpieza (COVID-19) durante 2021, la cantidad de 6.424,5 € a cada una.

  • Esta cantidad es la que corresponde a la diferencia salarial no percibida respecto a los trabajadores del Ayuntamiento más los intereses de mora y liquidación correspondiente a los seis meses de duración de los contratos.
  • Crónica gráfica de Ricardo Espinosa Ibeas y videograbación de Pedro Enrique Andarelli para ALCALÁ HOY

Este viernes 4 de Noviembre Reivindícate Abogados convocaba a los medios de comunicación en su despacho de la calle Libreros 48 para explicar la reciente sentencia de condena al Ayuntamiento de Alcalá por la gestión de los denominados Planes de Inserción laboral, por los que se condena al Ayuntamiento de Alcalá de Henares a abonar a 12 trabajadoras  contratadas para el refuerzo en las tareas de limpieza (COVID-19). A la cita informativa acudimos ALCALÁ HOY y los colegas de  SOY DE ALCALÁ representado por la periodista Ana de Santos.

En el despacho nos atienden los abogados Emilio San Miguel López y Sandra García Gallego. Posteriormente acceden a hacer declaraciones sobre su situación dos de las trabajadoras afectadas Concepción Gallego y Ana Isabel Gómez. Al término del encuentro se incorporan tres afectados más como muestra la foto del posado de Ricardo Espinosa.

 


Condena de 6.424,5 € brutos sin contar la indemnización por fin de contrato

A cada uno de estos trabajadores y trabajadoras que han compartido tareas durante únicamente seis meses con el resto del personal de la Brigada Municipal de Limpieza con la categoría profesional de limpiadora y jornada de 37,5 horas semanales de lunes a viernes se les abonaban 1.250 € brutos mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. Si, el resultado es un impago de 6.424,5 € brutos sin contar la indemnización por fin de contrato.

Es importante señalar que el Ayuntamiento ya fue condenado en julio de 2020 por el Tribunal Supremo, por contratar a trabajadores a los que les aplicaba un salario inferior al del convenio colectivo del Ayuntamiento. Ante esto el Tribunal Supremo dijo que no se recogía en el convenio colectivo el salario que se les venía aplicando a los trabajadores temporales y que por lo tanto tenían que cobrar igual que el resto de trabajadores.

Tras este varapalo judicial, en septiembre de 2020, el Ayuntamiento aprobó un acuerdo adoptado en la Mesa General de Negociación por los sindicatos UGT, CPPM y CSIF, con los votos en contra de CGT y CCOO, en el que se aprobaban unas nuevas tablas salariales por las que se permitía excluir a los trabajadores contratados en el marco de Programas de Inserción Laboral del convenio de condiciones de trabajo que se aplica a todos los trabajadores del Ayuntamiento, asignándoles una retribución muy inferior.

En este sentido, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº21 de Madrid, dictamina que la aplicación de la nueva tabla salarial a los trabajadores contratados en el marco de los Programas de Inserción Laboral supone un trato discriminatorio dado que a los trabajadores que desempeñen iguales funciones se les debe abonar la misma retribución. Además, se reconoce que estos programas tenían como requisito para ser subvencionados, la impartición de una formación que en ningún caso han recibido las trabajadoras.

Por ello la sentencia es concluyente al señalar este trato discriminatorio por parte del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, lo que abre la veda a que, los cerca de 450 trabajadores que han podido verse afectados desde la aprobación del acuerdo puedan interponer las correspondientes reclamaciones judiciales


CGT: “Las parias del PIL le vuelven a ganar una sentencia al Ayuntamiento socialista”

La Sección Sindical de CGT en El Ayto. de Alcalá de Henares ha publicado en su blog el siguiente comunicado:

“Todos los trabajadores y trabajadoras de este Ayuntamiento nos tenemos que felicitar por la reciente sentencia que nos viene del juzgado de lo social nº 21 de Madrid por la que se condena al Ayuntamiento de Alcalá de Henares a abonar a 12 trabajadoras de los denominados Planes de Inserción laboral, contratadas para el refuerzo en las tareas de limpieza (COVID-19) durante 2021, la cantidad de 6.424,5 € a cada una.
Esta cantidad es la que corresponde a la diferencia salarial no percibida respecto a los trabajadores del Ayuntamiento más los intereses de mora y liquidación durante seis meses.

A cada uno de estos compañeros y compañeras que han compartido tareas con el resto del personal de la Brigada Municipal de Limpieza con la categoría profesional de limpiadora y jornada de 37,5 horas semanales de lunes a viernes se les abonaban 1.250 € brutos mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. Si, si, el resultado es un impago de 6.424,5 € brutos sin contar la indemnización por fin de contrato.

Y muchos se preguntarán, ¿Cómo es posible que nuestros inefables gobernantes, después de haber recibido una sentencia contraria del Tribunal Supremo en 2020 (STS 2566/2020) por motivos similares, vuelvan a insistir consciente y deliberadamente en la precarización y discriminación retributiva a los trabajadores y trabajadoras de los distintos programas de inserción laboral?. Son decenas de miles de euros que saldrán del Capítulo I de los Presupuestos Municipales y que conllevarán, sin duda, una merma en la contratación y en la calidad de los servicios públicos en nuestra ciudad.

Para que esta torpe ineptitud e incompetencia de los autodenominados “obreros” de nuestro equipo de gobierno sea recurrente y desprecien o se mofen de las reiteradas preguntas al respecto sobre las condiciones laborales del personal PIL, ha sido necesario que concurrieran otros entes miserables, esto es los mamporreros sindicalistas del pacto, los dedicados a “contener” a los y las trabajadoras y facilitar el vejatorio trato a empleados a los que siempre han considerado trabajadores de segunda.

Y así se relata en el contenido de esta última sentencia cuando se refiere al acuerdo suscrito en Mesa General de Negociación el 30 de septiembre de 2020 en el que se “regularizan” las condiciones de trabajo del personal perteneciente a los programas de formación y cualificación o sus equivalentes. Así, UGT, CSIF y CPPM acuerdan/firman con el equipo socialista/obrero una tabla salarial para el personal PIL sensiblemente inferior a la que corresponde al resto del personal del Ayuntamiento, acogido a un Convenio -en nuestro caso Decreto- de condiciones de trabajo.

Este ominoso y ruin acuerdo fue denunciado por CGT en unas alegaciones en las que preguntábamos: “¿Qué se pretende ahora por parte … de este Equipo de Gobierno socialista, desposeer a los trabajadores de estos planes de empleo de lo consignado por esta sentencia [se refería a la de 2020] mediante un acuerdo, a nuestro juicio vergonzante, sin que medie negociación y en plazo récord, cuando llevan años incumpliendo?”

Aunque la reciente sentencia la ha recurrido el Ayuntamiento, por cierto fuera de plazo, nos solidarizamos con estas doce trabajadoras y con el equipo de abogados que las defiende (Reivindícate, despacho con el que colabora SOV Henares CGT) y nos congratulamos de que no les resulte tan fácil seguir esbozando esa sonrisa displicente a los miembros del Equipo de Gobierno cuando desde algún sindicato o grupo político se les pregunta en los distintos foros por las condiciones laborales de los parias del PIL. Ellas, esta vez, les han ganado, no solo por llevar razón sino porque organizadas son más poderosas. Por eso desde CGT siempre os animamos a luchar organizadamente por vuestros derechos, sin dejaros engañar por quienes llevan en sus siglas la identidad perdida de socialistas, obreros, trabajadores, independientes o colectivos”.

 

 

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