- Santiago López Legarda es un periodista alcalaino que ha ejercido en diferentes medios nacionales.
En un texto anterior aportábamos algunos datos para intentar convencer a un hipotético lector de que es mejor acogerse a las obligaciones y derechos del sistema público de pensiones que a un sistema de ahorro estrictamente privado. Hay que reconocer, por otra parte, que con el sistema público nos pasa lo mismo que a Cortés después de la quema de las naves: la vuelta atrás ya no es posible. Hemos avanzado tanto en la aplicación del llamado sistema de reparto, que el cambio hacia un sistema privado resultaría imposible.
Pero imaginemos por un momento que tal cambio fuera posible y pensemos en qué pasaría con los fondos que, por una gestión equivocada o por fraude, se vieran abocados a una situación como la que han sufrido los ahorradores que confiaron su dinero a los de Forum Filatélico y Afinsa. ¿Tendría que ser el Estado quien garantizase en esos casos el cobro de la pensión? Porque una cosa es perder unos ahorros ( que pueden ser muy importantes en algunos casos) y otra cosa es enfrentarse a una quiebra que le aboca a uno a la indigencia justo en los años en que necesitamos la protección social por las exigencias de la edad. Entonces, si el Estado ha de jugar el papel de garante en última instancia, mejor es que las cosas sigan como hasta ahora con las reformas que sean necesarias.
Aun así hay voces que insisten en que el sistema público es una engañifa, que es una suerte de estafa piramidal y que la quiebra futura es inevitable. Lo que esas voces pretenden ( al servicio casi siempre de la banca, las aseguradoras y las gestoras de fondos) es reducir todo lo posible el sistema público para incrementar el papel que desempeñan los fondos privados de pensiones. Ese ahorro con vistas a complementar la pensión futura es un buen negocio para ellos y sin duda puede ser una opción interesante para los trabajadores. Y, desde este punto de vista, vale la pena hablar de algo que no abordábamos en nuestra entrega anterior: los impuestos.
El tratamiento fiscal a las aportaciones que se hacen a fondos de pensiones, tanto si estas aportaciones se hacen individualmente como si es la empresa quien las hace, es exactamente el mismo que reciben las cotizaciones a la Seguridad Social. Tanto las cotizaciones como las aportaciones a fondos de pensiones se restan de la Base Imponible del Impuesto sobre la Renta, aunque existen ciertos límites. Hay que decir, por tanto, que hacer aportaciones a fondos de pensiones es, desde el punto de vista fiscal, tanto más rentable cuanto más alto sea el salario del interesado. Por ejemplo, para una aportación de 5000 euros al año, un trabajador con un tipo marginal (véase nota abajo) del 24% se ahorra 1200 euros anuales, mientras que otro con un marginal del 45% se ahorraría 2250 euros.
Las tornas se cambian cuando llega la edad de retiro, en la que de nuevo las rentas procedentes de fondos de pensiones ( tanto si se retiran mediante renta mensual como si se retiran de golpe) reciben el mismo trato fiscal que las pensiones: tienen la consideración de rentas del trabajo y por tanto han de declararse en la Base Imponible del Impuesto. Por ejemplo, para la misma cantidad de 5000 euros que fuera retirándose anualmente el trabajador de bajos ingresos vería incrementada su factura fiscal en 1200 euros, mientras que el de altos ingresos habría de pagar 2250 euros. La conclusión es que las ventajas fiscales que ofrecen los fondos de pensiones, y en las que tanto hincapié hacen los propagandistas, son ficticias, y únicamente representan un aplazamiento del cara a cara con la hacienda pública. Y estas presuntas ventajas – no se olvide – a cambio de un ahorro que permanecerá cautivo a lo largo de lustros y décadas y del que sólo se podrá disponer cuando llegué la jubilación o bien uno caiga enfermo o se quede en paro.
Terminamos ofreciendo otro cálculo casero que puede servir para hacerse una composición de lugar. Imaginemos un trabajador que llega a su jubilación con 100.000 euros en un plan de pensiones (cifra alcanzable, pero no fácil para la inmensa mayoría). Tomando como referencia el rendimiento actual de la deuda pública a largo plazo ( 1,2% anual) esos 100,000 euros pueden facilitarle una renta bruta mensual de unos 390 euros durante 25 años. Si le aplicamos el tipo marginal más favorable (24%) resulta que la renta neta mensual será de unos 296 euros, cantidad apreciable, pero piénsese en el esfuerzo para conseguirla y compárese con la media de más de 1000 euros mensuales que presentan actualmente nuestras pensiones contributivas del sistema público.
Nota. El tipo marginal del IRPF es aquel porcentaje al que cotizaría cada euro que añadamos a lo que ya estamos ganando.
Santiago López Legarda . Periodista ( prejubilado de Radio Nacional de España)