La justicia mantiene las elecciones anticipadas en Madrid el 4 de mayo

Una vez rechazada la medida cautelarísima incluida en el recurso contra la decisión de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, de disolver la cámara y convocar elecciones, sigue pendiente de resolución el fondo del asunto, relativo a la legalidad o no de dicho decreto, frente a las mociones de censura presentadas por el PSOE y Más Madrid. La decisión judicial es recurrible ante el Tribunal Supremo.

Foto de la Comunidad de Madrid
  • El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza suspender cautelarmente los comicios, como le pidió la Asamblea regional.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado suspender el decreto de disolución de la Asamblea de Madrid y de convocatoria de elecciones anticipadas para el 4 de mayo, como le había solicitado el viernes la Mesa de la Cámara. Una vez rechazada la medida cautelarísima incluida en el recurso contra la decisión de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, de disolver la cámara y convocar elecciones, sigue pendiente de resolución el fondo del asunto, relativo a la legalidad o no de dicho decreto, frente a las mociones de censura presentadas por el PSOE y Más Madrid. La decisión judicial es recurrible ante el Tribunal Supremo.

La Mesa de la Asamblea de Madrid pidió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid que suspendiera con “urgencia” el decreto de la presidenta de la Comunidad que disuelve la Cámara, una decisión que consecuentemente implica la convocatoria de elecciones anticipadas. En su recurso, la Mesa solicitó como medida cautelarísima la suspensión del decreto por entrar en contradicción con la presentación de las mociones de censura del PSOE y de Más Madrid ante la citada Asamblea.

En estos casos, la ley de lo contencioso-administrativo prevé un plazo de dos días para que el juez o tribunal resuelva sobre la existencia o no de las razones de extrema urgencia alegadas con el fin de que se acuerde la medida cautelarísima solicitada. Dicho plazo terminaba, por tanto, este domingo. La impugnación presentada permite suponer que se inicia una larga batalla jurídica, ya que contiene consideraciones que anuncian el posterior planteamiento de la cuestión ante el Tribunal Constitucional.

El recurso argumenta en contra de la pretensión de la presidenta de la Comunidad, según la cual su “mera firma” en un decreto que implica la convocatoria de elecciones da plena validez a su iniciativa, aunque el texto no esté publicado. Si esta pretensión prospera, añade la impugnación, “esto implicaría la vulneración del principio de publicidad de las normas, con el correlativo de seguridad jurídica, así como el de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”, establecida en el artículo 9 de la Constitución.

Por todo ello se había solicitado “la suspensión cautelar y cautelarísima (sin oír a las partes) de los efectos del decreto 15/2021, del 10 de marzo, de la presidenta de la Comunidad de Madrid, de disolución de la Asamblea de Madrid y de convocatoria de elecciones, por la concurrencia de circunstancias de especial urgencia en el caso, que traen causa de la vigencia del decreto de disolución y convocatoria recurrido que ha motivado ya el cese de las funciones estatutarias del Parlamento: legislativa, presupuestaria y de control de Gobierno”.

“Una interpretación meramente literal que, prima facie, permite concluir que, en el caso que aquí nos ocupa, firmado el decreto por la presidenta de la Comunidad de Madrid, conteniendo todos los requisitos exigibles por la normativa electoral autonómica, a las doce horas y veinticinco minutos (12:25) del día 10 de marzo de 2021, ninguna prohibición podría concurrir no solo porque en esa fecha y hora no estaba en trámite ninguna moción de censura sino, más aún, porque las dos que se presentaron lo fueron posteriormente, a las trece horas y tres minutos (13:03), la primera, y a las trece horas y siete minutos (13:07), la segunda, como acreditan los documentos aportados por la propia parte actora”.

La impugnación del decreto de la presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso, subraya que “sin duda alguna la disolución de la Cámara impide el ejercicio de las funciones que como institución ostenta la propia Asamblea de Madrid (…), incluyendo el ejercicio de la función de control y exigencia de responsabilidad política al Gobierno mediante la presentación de dos mociones de censura en tramitación en el momento de la publicación del referido decreto, así como del ius in officium de los diputados integrantes de la misma, que están viendo suspendido su derecho de acceso a los cargos públicos en condiciones de igual”, siendo así que este derecho lo garantiza el artículo 23.2 de la Constitución.

Añade el recurso que con la disolución de la Asamblea, ese mismo derecho de participación política se le está negando a “todos los ciudadanos de la Comunidad de Madrid”, en la medida en que lo tienen reconocido para participar en asuntos públicos por medio de sus representantes en virtud del mismo artículo de la Constitución, “el cual se vería vulnerado con una disolución contraria a lo establecido en el artículo 21.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por cuanto dicho derecho conlleva el de permanecer en el cargo sin perturbaciones ilegítimas”.

La Mesa de la Asamblea de Madrid alega que estos daños “serían de imposible reparación, puesto que la disolución de la Asamblea determina la finalización del mandato” y, por tanto, “la pérdida de la condición de diputado” de los actuales parlamentarios de la Cámara madrileña.

 

 

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