- Tras conocer la decisión judicial, el alcalde complutense, Javier Rodríguez Palacios, ha manifestado su satisfacción por un Auto que “recoge el punto de vista defendido por el Ayuntamiento”.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Madrid, dirigido por José Yusty, ha desestimado la petición de la asociación de Abogados Cristianos de retirar la pancarta con los colores del colectivo LGTBi de la fachada del Ayuntamiento de Alcalá al incidir que este emblema no es una bandera que “no entra en competencia” con las enseñas oficiales.
Además, ha incidido en que la Constitución faculta a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra “sean reales y efectivas”.
Así lo establece en un auto fechado el 27 de junio, al que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado José Yusty para rechazar la petición de retirar la pancarta de la sede del Ayuntamiento de Alcalá, sin que exista posibilidad de interponer recurso.
El colectivo de Abogados Cristianos había presentado en un recurso contencioso administrativo que se quitara esta pancarta en apoyo al colectivo LGTBi al entrar en colisión con una sentencia del Tribunal Supremo que establecía que solo podían lucir en comunidades y ayuntamientos las banderas oficiales.
En su escrito, aludía a que la doctrina del Supremo implicaba que las banderas no oficiales no podían colocarse ni siquiera de forma ocasional y que el incumplimiento por parte de una administración pública de la ley “a sabiendas, y haciendo además alarde de ello, crea una situación de inseguridad en los ciudadanos”.
Sin embargo, el magistrado no accede a esta petición pues “la bandera arcoíris, que identifica a ciertos grupos sociales, no es propiamente una bandera, sino una colgadura, y por tanto, no entra en competencia con la bandera de España, cuya protección y honores es lo que pretende proteger la Ley 39/1981.
“Y no puede restringirse la libertad de las personas sin que la Ley expresamente lo prevea, por lo que no es posible acceder a lo solicitado”, razona el auto para subrayar que la Constitución española ampara la promoción de actuaciones por parte de los poderes públicos que fomente la libertad e igualdad de los ciudadanos.
“De lo anterior es de destacar el valor importante que para la actual Constitución tiene la libertad del individuo y de los grupos en que se integra, y por tanto, toda restricción a la misma, especialmente a la libertad de expresión, cualquiera que sea el medio por el cual se ejercita, ha de ser claramente contraria a la Ley, lo que no es el caso, porque una pancarta, colgadura o cartel, no es una bandera”, sentencia el juez.
Además, en sus argumentos jurídicos apunta que existe, además, una “práctica inmemorial” en España de colgar reposteros (paño cuadrado o rectangular con emblemas heráldicos, según la Real Academia Española), mantones de Manila, y otras telas emblemáticas de los balcones, incluidos los de edificios oficiales, con motivo de fiestas o conmemoraciones.
El juez José Yusty fue el magistrado que ordenó en un primer momento la paralización de las obras para el levantamiento de la losa que cubría la sepultura de Francisco Franco en el Valle de los Caídos porque carecían de licencia municipal, si bien luego el Supremo decretó que para esas labores de exhumación no hacía falta ese requisito.
El juzgado respalde “clara y nítidamente” la posición adoptada por el Ayuntamiento
Tras este auto, el alcalde de Alcalá de Henares, Javier Rodríguez Palacios, ha valorado positivamente que el juzgado respalde “clara y nítidamente” la posición adoptada por el Ayuntamiento, pues dicha pancarta no es una bandera oficial sino un cartel en apoyo al colectivo LGTBi.
Tras conocer la decisión judicial, el alcalde complutense, Javier Rodríguez Palacios, ha manifestado su satisfacción por un Auto que “recoge el punto de vista defendido por el Ayuntamiento”. El primer edil ha subrayado que, tal y como señaló el pasado viernes, “las banderas oficiales están en los mástiles, y los balcones del Ayuntamiento son empleados para reivindicar causas justas que defienden el interés general, en este caso la libertad de elección e identidad sexual como un derecho fundamental, pero también se hace para, por ejemplo, conmemorar Festividades Religiosas de tradición en la ciudad, como la Festividad de la de Virgen del Val, Patrona, donde se colocan reposteros, con motivo de las festividades, como las Ferias y Fiestas de Alcalá en agosto, o cuando se producen victorias deportivas de los equipos de la ciudad”, entre otros motivos.
El regidor complutense ha recalcado que dicho cartel luce en la fachada del Consistorio porque “reivindica una causa justa”, la defensa de los derechos y libertades de este colectivo, y responde al “interés general” porque muchos vecinos de la localidad se ven representados en los colores del Orgullo.
Además, Rodríguez Palacios ha señalado que en estas semanas donde se han visto “ciertas polémicas” en torno a colectivos LGTBi, este tipo de denuncias tienen que hacer recordar a todos que, pese a esas “pequeñas discrepancias” entre asociaciones, existe otros colectivos que “atacan” al colectivo “en todas y cada una de sus letras”.
Javier Rodríguez Palacios señala que la decisión judicial “recoge el punto de vista defendido por el Ayuntamiento” y subraya que lo acontecido en los últimos días “debe llevarnos a la unidad a la hora defender los derechos fundamentales”