- En la misma constitución, se forma la Mesa de Edad, integrada por los elegidos de mayor y menor edad, que se encarga de comprobar quienes son los concejales electos.
PSOE: 12 ediles
Ciudadanos: 6 ediles
Partido Popular: 5 ediles
Vox: 2 ediles
Unidas Podemos: 2 ediles
Por el número de habitantes, a Alcalá le corresponden 27 concejales. Sin embargo, en contra de lo que todavía algunos creen, en las elecciones municipales no se eligió al gobierno que regirá el destino de la ciudad, ni tampoco al alcalde o alcaldesa. La ley electoral establece que viente días después de las elecciones se celebrará la sesión de constitución de los nuevos ayuntamientos con los concejales elegidos.
Concretamente es la Ley Orgánica del Régimen Electoral General la que determina que la formación de todos los ayuntamientos de España debe tener lugar el vigésimo día posterior al día de las elecciones, y por tanto será el sábado 15 de junio.
La Mesa declarará constituida la corporación municipal si ese día están presentes la mayoría absoluta de los concejales electos. De no ser así, habría una nueva sesión dos días después e, independientemente del número de concejales que asistan, la corporación del municipio quedaría constituida.
En la misma sesión tiene lugar la elección de alcalde o alcaldesa. Los candidatos pueden ser todos aquellos concejales que figuran como cabezas de lista en sus correspondientes candidaturas.
Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales, es proclamado alcalde. De no ser así, el concejal cabeza de la lista más votada en las elecciones se convierte en alcalde. Por tanto, en segunda votación no se pueden unir los votos de varios partidos. En el caso de empate la elección del alcalde se hubiera resuelto por sorteo, que no es el caso de Alcalá.