-
Un usuario que iba por la calle Nuñez de Balboa se enfrenta al pago de una sanción superior a los 3.000 euros.
Hace poco más de un mes la DGT puso orden en lo referente a los VMP, vehículos de movilidad personal, que engloban a los llamados patinetes eléctricos. Lo hizo a través de un extenso manual que fija las características que deben cumplir. El objetivo es que dada su proliferación este tipo de vehículos ofrezcan ciertas garantías dada su implicación en la seguridad vial. Han proliferado en las grandes ciudades y su integración con el resto del tráfico urbano no ha sido sencilla.
Multado con un patinete eléctrico
Como norma general no pueden superar los 25 km/h, deberán contar con un sistema independiente con dos frenos que permitan una desaceleración mínima de 3,5 m/s2 y tendrán catadióptricos (reflectantes) frontales de color blanco, en ambos laterales (blancos o amarillo auto) y traseros (rojos). Pos supuesto solo puede ir una personal. Estos criterios son unos mínimos, dado que los ayuntamientos también tienen competencias en la materia, normalmente regidas en las ordenanzas de movilidad, que sentencian que no pueden circular por las aceras, requieren de una licencia o seguro, etc.
Lo que está claro, según recuerdan desde la DGT es que están considerados como vehículos a todos los efectos y quienes los usan obligados a cumplir las normas de circulación, como el resto de conductores.
Es en este contexto donde se enmarca un suceso ocurrido en Alcalá de Henares. Los hechos se remontan al pasado 4 de septiembre de 2019, cuando un usuario de un patinete eléctrico circulaba a 45 km/h por la calle Núñez de Balboa.
Por este exceso fue condenado a un delito contra la seguridad vial, según una sentencia del Juzgado de lo Penal nº5 del municipio. Se le impuso una pena de 13 meses de multa con una cuota de 8 euros al día. En total 3.120 euros, porque además carecía de carnet de conducir, necesario a juicio del tribunal porque entonces consideraron al vehículo un ciclomotor.
El usuario recurrió la multa a la Audiencia Provincial de Madrid, pero el escrito fue desestimado y la multa ratificada “en todos sus términos”. Aún así, el sancionado apeló al Tribunal Supremo, alegando que desconocía la normativa y que esta no fija de forma clara la obligatoriedad de estar en posesión de una licencia de conducción.
Esta explicación no ha sido suficiente para el Supremo, que asegura que en la documentación del vehículo sí se especifica que es necesario poseer como mínimo una licencia de ciclomotor.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Confilegal, señala que “disponía el acusado de la documentación del vehículo. En aquella, se recoge no sólo el número de bastidor, que coincide con el ciclomotor, por tanto requiere licencia”. También hace alusión a la velocidad que “es de naturaleza arriesgada para terceros”.
Lo magistrados señalan que este tipo de patinetes requieren de carnet de conducir, dado que los hechos se remontan a 2019 y han considerado el vehículo como un ciclotomor.