La Junta Electoral Central deniega la pretensión del PSOE de revisar todos los votos nulos en Madrid

Finalmente, Rodríguez Palacios no será diputado en el Congreso de los Diputados. La Junta Electoral Central ha rechazado la pretensión del PSOE de que fueran revisados los 30.302 votos nulos detectados en las 7.118 mesas electorales de la Comunidad de Madrid en los comicios generales del pasado 23 de julio.

Foto remitida por el PSOE
  • La decisión, basada en una consolidada doctrina de la JEC, impide a los socialistas recuperar el escaño 172, clave para la investidura.

 

Los socialistas perdieron su undécimo escaño por Madrid en favor del PP tras el recuento del voto exterior, lo que dificulta la investidura de Pedro Sánchez como presidente del Gobierno al necesitar el ‘sí’ de Junts per Cat en vez de la mera abstención de los independentistas catalanes.

El reducido voto necesario para que el PSOE pudiera obtener su 11º diputado en Madrid, respecto al voto nulo declarado, acredita la trascendencia y posible incidencia de la revisión de todo el voto nulo en urna”, señalaba la petición del PSOE, que fue rechazada en primera instancia por la Junta Electoral Provincial.

En un acuerdo adoptado por mayoría, la Junta Electoral Central ha desestimado el recurso del PSOE contra la decisión de la Junta Electoral Provincial, por lo que no se procederá a un nuevo examen de las papeletas nulas.

La Administración electoral destaca en su acuerdo que la petición se hace “sin ninguna especificación concreta sobre las causas para revisar la calificación de nulos por las Mesas electorales”.

A este respecto, recuerda que la JEC “ha declarado reiteradamente que [la petición de revisión] debe versar sobre reclamaciones específicas, no resultando admisible una impugnación general del escrutinio sin invocar irregularidades concretas”.

El acuerdo explica que la Junta Electoral Provincial no negó que se pudieran impugnar los votos nulos consignados en las actas, sino que estas reclamaciones debían realizarse en el momento procedimental oportuno, esto es, tras la conclusión del escrutinio general, en el plazo de un día previsto por el artículo 108.2 de la ley electoral.

“No se trata de que los votos nulos no puedan ser impugnados, sino de que ese cuestionamiento debe hacerse en el momento procedimental oportuno, tras la conclusión del recuento de los votos consignados en las actas de las mesas electorales”, añade.

El exalcalde de Alcalá de Henares y ‘número 11’ del PSOE al Congreso de los Diputados, Javier Rodríguez Palacios,  mostraba el pasado 30 de julio su convicción de que habrá “gobierno de progreso” a pesar de que el PP ha arrebatado al PSOE su escaño en el voto CERA.

La posibilidad de que Sánchez finalmente pueda formar gobierno, podría implicar la renuncia “por ascenso” de alguno de los 10 diputados por Madrid finalmente electos. De momento, el próximo 17 de agosto Rodríguez Palacios no recogerá su acta de Diputado en el Congreso.

 

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