- El Tribunal Superior de Justicia ratifica la condena al ayuntamiento de Alcalá de Henares por las condiciones discriminatorias de trabajadoras temporales.
Reivindicate Abogados ha informado de la sentencia que condena al Ayuntamiento de Alcalá de Henares por los contratos de limpieza COVID-19 desestimando el Recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares contra la sentencia favorable a un grupo de trabajadoras PIL a las que se retribuyó por debajo del salario estipulado.
En su momento y tras una demanda presentada desde el despacho Reivindicate Abogados en representación de las 12 trabajadoras afectadas, ya se hizo eco de aquella sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid por la que se condena al Ayuntamiento de Alcalá de Henares a abonar a las trabajadoras de los denominados Planes de Inserción laboral, contratadas para el refuerzo en las tareas de limpieza (COVID-19) durante 2021, la cantidad de 6.424,50 € a cada una. Esta cantidad es la que corresponde a la diferencia salarial no percibida respecto a los trabajadores del Ayuntamiento contratados fuera de los Programas de Inserción Laboral, a la que hay que añadirle los intereses de mora y liquidación correspondiente a los seis meses de duración de los contratos.
Es importante señalar que el Ayuntamiento ya fue condenado en julio de 2020 por el Tribunal Supremo, por contratar a trabajadores a los que les aplicaba un salario inferior al del convenio colectivo del Ayuntamiento. En aquella ocasión el Tribunal Supremo dijo que no se recogía en el convenio colectivo el salario que se les venía aplicando a los trabajadores temporales y que por lo tanto tenían que cobrar igual que el resto de trabajadores.
Como consecuencia de ello, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, aprobó en fecha 30 de septiembre de 2020 un acuerdo entre el Equipo de Gobierno y algunos sindicatos (UGT, CSIF y CPPM) mediante el cual se acordaba un salario inferior para los trabajadores y trabajadoras provenientes de un Programa de Inserción Laboral.
Ahora, esta nueva sentencia, sostenida en una larga jurisprudencia, vuelve a dar la razón a los trabajadores contratados bajo los programas de inserción laboral, concluyendo que; “…ninguna justificación existe para que, ante la realización de idénticas funciones […] se aplique una doble escala salarial, con la excusa de que se trataba de trabajadores contratados en el marco de una subvención; pues como venía diciendo la jurisprudencia expuesta, la subvención constituye una ayuda económica para el mantenimiento de una actividad y el fomento de empleo pero no permite incumplir la normativa laboral en materia de retribuciones.”
Pese a todo ello, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares sigue haciendo oídos sordos a la Justicia habiendo aprobado en la última Junta de Gobierno Local celebrada el pasado día 7 de julio la contratación de otros 147 trabajadores en el marco de estos programas de inserción laboral, se informa desde Reivindícate Abogados.
El despacho de abogados SBO de Luis Suárez Machota también ha destacado la sentencia
En un comunicado remitido esta misma tarde Machota afirma, por su parte, que el acuerdo sindical suponía en la práctica la exclusión de los trabajadores temporales de la retribución del convenio colectivo y que iban a cobrar unos setecientos euros menos mensuales los trabajadores en formación que los peones fijos del ayuntamiento. Mucho dinero cuando cobraban 870 euros mensuales los trabajadores en formación y 1.250 euros los temporales.
Incluso, dice el abogado Suárez Machota, que la última sentencia condena además de pagarles además de los salarios a cada una de las siete mujeres limpiadoras, temporales en la etapa de la pandemia del COVID-19, a indemnizarles por daños morales por la discriminación sufrida en la cantidad de 500 euros por el tiempo trabajado, además de pagarles las diferencias salariales e indemnizatorias. El abogado se felicita porque en este caso, las trabajadoras se vean resarcidas y restituidas en el derecho de no discriminación.
Los defensores del trabajador. Deberían pagarlo de sus bolsillos y no de nuestros impuestos.