¿Puedo mantener mi vivienda si me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad?

Desde el año 2015 hay una opción legal en España que permite salir de la quiebra a aquellos deudores en problemas graves de insolvencia, ofreciéndoles la posibilidad de eliminar o bien la totalidad de las deudas o bien un gran porcentaje de las mismas. Para lograrlo se firma una quita que ronda el 75% y un plan de pagos específico que permita retener parte de los bienes y en definitiva volver a salir a flote.

Foto de Ricardo Espinosa Ibeas
  • Esta duda es una de las más habituales cuando una persona inmersa en problemas de deudas desea acceder a este mecanismo legal

A raíz de la pandemia, este mecanismo conocido como Ley de Segunda Oportunidad y regulado en el BOE mediante la Ley 25/2015 de 28 de julio ha ganado mucho peso por razones obvias. Las deudas se han acrecentado en muchas familias y ha habido particulares que en cuestión de meses no solo han visto cómo sus ahorros de toda una vida se iban por la borda, sino que además han terminado por caer en bancarrota tras meses y meses en los que las deudas superaban con creces a los ingresos.


Dudas sobre la vivienda habitual o la hipoteca

Por lo que apuntan los especialistas, es muy frecuente que los solicitantes tengan dudas sobre si podrán mantener su vivienda habitual o su hipoteca al acogerse a este mecanismo. Pero, ¿qué es lo más recomendable en este tipo de situaciones?, ¿permite verdaderamente esta ley mantener la vivienda?

La letrada Elisabet de Vargas Capella es una gran conocedora de este mecanismo y trabaja a diario con personas con estas problemáticas en el despacho Abogados para tus deudas.

Ella explica que “lo primero que hay que aclarar es que el hecho de tener una hipoteca no impide ninguno de los objetivos de este procedimiento de cancelación de deudas”. Esto es debido a que “la hipoteca siempre es tratada de forma especial, como un crédito privilegiado, en caso de tratarse de la vivienda habitual”.

Por lo tanto, existen diferentes métodos para salvar la vivienda dentro del procedimiento, esquivando el embargo que de otro modo podría llegar a ser inevitable. Pero cuando la hipoteca está al corriente de pago es mucho más sencillo proteger la casa, por eso la recomendación que realiza esta experta es que “en caso de querer mantener la vivienda, priorizar siempre el pago de esta y dejar de lado las cuotas de otros préstamos o los pagos de otras deudas vigentes”.


La dificultad de pago, un aspecto a tener en cuenta

Evidentemente dentro de esta situación pueden existir casuísticas muy diferentes y es que pueden darse escenarios donde la dificultad de pago sea relativa (un fallo puntual en el pago de alguna cuota) o donde la dificultad del pago sea absoluta (imposibilidad de pagar a corto plazo las mensualidades).

Para el primer caso no es tan complicado encontrar una solución ya que “se puede llegar a una negociación con el acreedor bancario e incorporar carencias hipotecarias o tratar de modificar temporalmente la cuantía de la cuota o de los intereses”, siempre y cuando el objetivo sea salvar la vivienda. Aunque para ello también habrá que llegar a un acuerdo extrajudicial con el resto de deudas no hipotecarias que puedan guardar relación con préstamos o tarjetas, por ejemplo.

Mientras que en el segundo supuesto, si la dificultad de pago es absoluta y no se dispone de la capacidad económica suficiente como para ni siquiera renegociar la deuda con los acreedores, lo mejor es, siempre bajo el punto de vista de la letrada, tratar de deshacerse tanto del crédito hipotecario como del resto de deudas que afecten a la persona. Pues llega un punto donde emprender una huida hacia adelante lo único que puede hacer es complicar aún más la situación.

En definitiva y por concluir, sí que hay formas de retener el inmueble y de hecho es habitual encontrarse con casos donde se salva la vivienda en la fase de mediación entre deudor y acreedores, pero conviene ser plenamente consciente de la situación que se está atravesando, así como del grado de insolvencia para tomar una decisión.

 

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