- Un reglamento europeo fija desde el año 2005 las indemnizaciones que podrán percibir los pasajeros que se vean afectados
Con las Navidades a la vuelta de la esquina conviene tener claro qué gastos se pueden reclamar en el caso de sufrir un retraso o una cancelación en un vuelo. Esta época del año es junto al verano la que mayor flujo de turistas mueve en todo el mundo y los aeropuertos españoles no son una excepción. Muchas personas regresan a su hogar con el propósito de reencontrarse con sus seres queridos y de disfrutar de estos días en familia, o simplemente apuran los últimos días del año y los primeros del próximo para disfrutar de unos días de vacaciones en un lugar diferente.
El problema es que estos viajes, por mucho que se produzcan en una época especial, no están exentos de problemas o alteraciones que no hacen sino trastocar los planes de los viajeros. Y es que estas circunstancias tan inesperadas como sobrevenidas suponen un verdadero problema, máxime en estas fechas tan señaladas, pues el no aterrizar en tiempo y forma en el destino puede suponer que el pasajero no llegue a tiempo a una comida o cena familiar en un día señalado. O que simplemente no pueda disfrutar de todo su tiempo junto a los suyos.
Mismamente, una de las grandes preocupaciones que aborda a muchos pasajeros en los últimos días es la huelga convocada por los trabajadores de Enaire (empresa encargada de la gestión de la navegación aérea en España) para los días 23 y 26 de diciembre y que se prevé que pueda afectar a centenares de miles de viajeros con la cancelación de algunos trayectos por la huelga de trabajadores. Es más, solamente en Canarias se estima que esta decisión vaya a afectar a cerca de 220.000 viajeros.
¿Qué opciones tienen los pasajeros a la hora de reclamar?
Para todo este tipo de situaciones existe un reglamento que se encarga de regular las distintas indemnizaciones que podrán percibir los pasajeros en función de aspectos objetivos como la distancia entre los puntos de ida y de destino, el tiempo de retraso experimentado en el vuelo o la demora con la que se aterrizó al completar el trayecto.
Este reglamento es el (CE) Nº 261/2004, que lleva en vigor desde el año 2005 y que estipula que podrán reclamarse todos aquellos gastos que deriven de la pérdida de tiempo que sufre el pasajero, para la cual está estipulada una indemnización en función de una serie de características.
Asimismo, también se pueden reclamar con independencia de lo previsto por el reglamento todos los gastos que estén relacionados con el retraso sufrido o con la cancelación. Es decir, reservas de hospedaje o coche de alquiler, alguna entrada a algún evento o espectáculo, o incluso alguna penalización por llegada tardía. Así como los daños morales que haya podido originar esa alteración en el vuelo: una situación de ansiedad, o de muchos nervios por culpa de la incertidumbre del no saber qué hacer o cómo llegar a ese destino. Por no hablar de casos más graves, donde el retraso o la cancelación ha provocado que el pasajero no pueda asistir a un viaje de novios, al funeral de un familiar cercano o a algún evento deportivo de gran trascendencia.
¿Qué cantidades fija el reglamento?
El reglamento europeo establece, sin tener en cuenta los gastos que puedan derivarse de reservas o entradas perdidas ni los daños morales que van aparte, que los pasajeros podrán percibir como máximo una indemnización de hasta 600 euros por persona.
Es más, esta normativa realiza una triple distinción en lo que a retrasos se refiere pero todo emerge desde un mismo punto de partida: el retraso deberá ser superior a las tres horas para que exista derecho a compensación. A partir de aquí, la cantidad variará en función de la distancia entre los dos puntos del trayecto. Si hay menos de 1.500 kilómetros, el pasajero percibirá 250 euros. Si la distancia oscila entre los 1.500 y los 3.500 kilómetros el importe ascenderá a 400 euros y finalmente, si se superan los 3.500 kilómetros, se podrán obtener hasta 600 euros.
Por su parte, en lo que a cancelaciones se refiere, la variable que se utiliza para calibrar la indemnización es la antelación con la que le fue comunicado al viajero la cancelación del vuelo. Tal es así que si se avisó con más de dos semanas o catorce días de antelación el pasajero no tendrá posibilidad de reclamar. Los importes en este caso son los mismos que los estipulados en los retrasos: 250, 400 y 600 euros en función de la distancia.