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Principales tipos de despidos en España
Cuando un trabajador recibe la carta de despido, debe saber qué tipo de despido es. Cada uno de ellos es provocado por diferentes causas. Es decir, cada despido tiene un procedimiento totalmente diferente. Por ese motivo, es fundamental tener claro qué tipo es.
Para poder realizar el artículo, nos hemos puesto en contacto con los abogados laboralistas de Garanley. Los mismos nos han comunicado que en la actualidad una empresa puede despedir a sus trabajadores con tres tipos de despido diferente. Cada uno de ellos tiene un proceso totalmente diferente. Como cada uno de ellos es diferente, en caso de que no estemos de acuerdo con el despido, nos recomiendan contratar a un buen abogado laboralista. Así estudiará el caso en particular y nos dirá realmente cuál es el despido adecuado.
1- Despido objetivo
Desde Garanley nos comentan que es el despido más común. Está regulado por los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores. En términos globales nos indican que es el que se produce por cuestiones económicas, técnicas, de producción u organizativas. Eso significa que este tipo de despido no es culpa del trabajador, sino de la empresa que no puede mantener ese puesto de trabajo, siempre y cuando sean causas imputables a la empresa.
También existen causas imputables al trabajador, aunque directamente no tenga la culpa. En ese caso se da por una ineptitud conocida, falta de adaptación del trabajador a las necesidades de la empresa y falta de asistencia al trabajo por causas justificadas.
Los abogados laboralistas nos comentan que este tipo de despido cuenta con la siguientes características:
- El trabajador tendrá derecho a una indemnización de 20 días de salario por año. Siendo el importe máximo a cobrar el salario de doce meses.
- El empresario tiene que notificar el despido al trabajador con una carta. En esa carta se deben explicar las causas del despido. Todo tiene que estar bien detallado.
- En el momento de entregar la carta, la empresa tendrá que hacer frente a la indemnización. Puede ser en efectivo, cheque o transferencia.
- El despido siempre debe comunicarse al trabajador con al menos 15 días de antelación. En caso de que el tiempo sea inferior, la empresa tendrá que pagar el importe de esos 15 días.
2- Despido disciplinario
Es otro de los despidos más comunes, como nos comentan los abogados. Si quieres saber más sobre el despido, puede ser una buena opción estudiar derecho como leemos en este artículo. Estudiar derecho no sólo te ayudará a saber más sobre esta variedad de despido, también te permitirá tener muchas salidas laborales. Realmente es una carrera que te abrirá muchas puertas.
Una vez finalizados los estudios de derecho, el abogado laboralista sabe perfectamente que el despido disciplinario está regulado por el artículo 54. Teniendo en cuenta el artículo, podemos ver que este despido puede provocarse por faltas de asistencia o falta de puntualidad, indisciplina, ofensas físicas o verbales, abuso de confianza en la relación del trabajo, embriaguez en el trabajo o acoso laboral.
Si se realiza un despido disciplinario, las características del mismo son:
El empresario puede realizar el despido directamente, es decir, no debe notificarlo al trabajador con 15 días de antelación.
El trabajador no tiene derecho a recibir ninguna indemnización porque no ha cumplido con las normas del trabajo.
Tiene derecho a finiquito y a desempleo.
3- Despido colectivo
A pesar de que casi siempre el nombre es despido colectivo, es importante mencionar que en ocasiones puede recibir el nombre de Expediente de Regulación de Empleo de extinción. También conocido bajo las siglas ERE.
El ERE se produce cuando las causas objetivas obligan a la empresa a despedir a más de un trabajador a la vez.
Podemos decir que se produce un ERE cuando la empresa tiene que despedir al menos a un 10% de los trabajadores cuando la misma cuenta con 100 o más trabajadores. Esos despidos se realizarán en un periodo igual o inferior a los 90 días. También afectará al resto de los contratos de la plantilla cuando el número de trabajadores de la empresa sea superior a cinco.
Hay que tener en cuenta que si no se basan en el ERE y la empresa alarga los despidos en un periodo superior a los 90 días y con la misma justificación, entonces los mismos serán considerados nulos.
El despido colectivo está regulado en el artículo 51, dentro del Estatuto de los Trabajadores.
¿Se puede impugnar un despido?
El trabajador no siempre está de acuerdo con el despido. En el caso de no estar de acuerdo una vez recibida la carta de despido, entonces tiene veinte días para solicitar la impugnación judicial.
En caso de impugnación del despido, se dan dos supuestos:
- Conciliación previa: es la negociación entre ambas partes para llegar a un acuerdo.
- Judicial: En este caso el juez es el encargado de tomar una decisión final. En ese caso, el juez dictaminará uno de los siguientes despidos:
- Despido procedente: es el despido legal porque está bien justificado. En ese caso el trabajador tendrá derecho a 20 días por año trabajado, siendo el máximo de doce mensualidades.
- Despido improcedente: es cuando el empresario no consigue demostrar que el trabajador ha incumplido su contrato o no ha demostrado el despido correctamente. En ese supuesto, la empresa tiene dos opciones. En primer lugar, readmitir al trabajador de nuevo como si nada hubiese sucedido y abonar el salario que no se haya pagado durante el tiempo no trabajado. En segundo lugar, indemnizar al trabajador. En este caso la indemnización será de 45 días por año trabajado hasta el 11 de febrero de 2012. A partir de esa fecha, serán 33 días por año trabajado. Nunca se sobrepasará los 720 días de salario. A excepción de si el contrato era anterior a 2012, en cuyo caso el máximo era de 42 mensualidades