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Para el PSOE local, “el concejal de la coalición Podemos-IU Alcalá basa su acción política en atacar al Partido Socialista y se alinea con la derecha madrileña”.
Los Socialistas de Alcalá lamentan una vez más la posición del concejal de Izquierda Unida Alcalá, David Cobo, en su beligerante posición contra el Gobierno local del PSOE y su entrega a la difusión de bulos o fakes news como única estrategia política para tratar de captar la atención mediática y generar un estado de alarma vecinal.
El concejal de la coalición Podemos-IU Alcalá que basa su acción política en atacar al Partido Socialista y se alinea con la derecha madrileña, a la que no ha proferido ni una sola crítica ante la política de recortes en servicios públicos como la Sanidad o la Educación. Los Socialistas complutenses se preguntan “¿dónde estaba David Cobo cuando los sindicatos denunciaban recortes en la plantilla de médicos intensivistas en el Hospital Universitario Príncipe de Asturias? También cuando se retrasaban una y otra vez las obras de la primera fase del IES Francisca de Pedraza, o en la reivindicación del PSOE de la construcción completa del instituto de La Garena. ¿Y cuando se clausuró el puente de la M-300 a su paso por Alcalá?”.
El PSOE de Alcalá ha aclarado en repetidas ocasiones que “el CEIP Pablo Neruda va a seguir prestando el magnífico servicio a los niños y niñas de nuestra ciudad, a pesar de los continuos bulos y ataques partidistas y torticeros de un concejal que no piensa en el bienestar de la ciudadanía y solo se dedica a verter mentiras”.
Los Socialistas de Alcalá estuvieron el pasado 21 de octubre a las puertas del CEIP Pablo Neruda para “tranquilizar a las familias, profesorado, equipo directivo y vecinos y vecinas de la zona ante las mentiras y fake news del concejal de Izquierda Unida”. Durante la visita, se presentaron algunas de las inversiones que ha realizado el equipo de gobierno municipal del PSOE en el centro educativo y su entorno, así como las actuaciones aprobadas que comenzarán próximamente. “Se trata de inversiones por valor de más de 750.000 euros, que demuestran una vez más la apuesta del PSOE por este centro escolar y el barrio”, aclaran.
Por último, el Gobierno del PSOE de Alcalá de Henares ha aclarado que “trabaja con el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana en la mejora de los accesos a la A-2, en su vía de servicio y su conexión con el barrio del Ensanche y con la M-119, pero nunca se ha barajado la afectación del colegio Pablo Neruda ni del Arroyo Camarmilla”.
Soy una vecina que resido en el barrio de Espartales Sur, y recordando, hace tiempo que yo vi montado en una bicicleta a éste señor, que por cierto me pareció muy amable, yo venía de la compra, él se paró y me preguntó que si yo vivía en el barrio le contesté que sí, entonces él me dijo que era concejal del Ayuntamiento y me preguntó que si estaba agusto y me gustaba como estaba el barrio, de limpieza, si había robos, se vendía droga, si había peleas, si veía a la Policía Local por las calles etc. etc.
Entonces viendo ese señor se veía que era agradable pues yo le contesté que estaba pensando irme del mencionado barrio ya que veía mucha guarrería por las calles, casi siempre se oían peleas, se hablaba entre las vecinas la venta de drogas y casi siempre por los mismos sitios, La Corrala era muy nombrada, casi siempre se veían a la Policía Nacional por sus portales, pero claro por circunstancias de la vida sigo viviendo en el mencionado barrio, pero si pudiera yo me iría de él.
Y siendo clara ya con mi edad, manifiesto que mucha culpa la tiene el Alcalde y el que está en la fotografía sentado con el que según dicen se llama Alberto, y claro para subirse los sueldos todos y todas están de acuerdo, pero para visitar el barrio de Espartales Sur, no aparece nadie a hablar con la vecindad.
María
Vecina de Espartales Sur
En mi personal opinión, el enervamiento que tienen Javier Rodriguez Palacios y Alberto Blázquez con David Cobo, tiene mucho que ver con la opinión que expone María, la Vecina de Espartales Sur, sobre su encuentro con David. En efecto, David representa el espíritu renovado de 1978, mientras que Javier y Alberto representan el arribismo y las puertas giratorias de la socialdemocracia de 2021. Por cierto, que ese mismo estilo del arribismo y de las puertas giratorias podría aplicarse a la socialcristiana Teresa López Hervás.
A propósito de la solicitud de rectificación de errores en el PIMUS y en el Avance del nuevo Plan de Urbanismo de Alcalá de Henares formulada por el edil David Cobo; Segunda parte: Hay veces, como es este caso, que se acude a la corrección o rectificación de errores, para casos no tan claros como los indicados, utilizando dicha figura para eludir todo un procedimiento administrativo.
Así, el Tribunal Supremo ha tenido que pronunciarse en reiteradas ocasiones sobre la aplicación de la corrección de errores (sentencia de 3 de octubre de 2014, sentencia de 23 de junio de 2015, sentencia de 24 de junio de 2015, sentencia de 24 de julio de 2018 entre otras). Así, en la sentencia de 3 de octubre de 2014,- a la cual hace referencia la sentencia de 24 de julio de 2018,- expresa lo siguiente:
“(…), la parte recurrente plantea como único motivo de casación la infracción del artículo 105.2 de la Ley 30/1992, referente a la potestad de corrección de errores materiales o aritméticos. Al respecto es jurisprudencia constante que el error del artículo 105.2 Ley 30/1992 debe reunir las siguientes características:
1º Debe tratarse de simples equivocaciones elementales (en nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos) sin que sea preciso acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables.
2º Deben bastar para su apreciación los datos del expediente administrativo en el que se advierte.
3º Por su propia naturaleza se trata de casos en los que no procede acudir de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos.
4º No debe producir una alteración fundamental en el sentido del acto como consecuencia de que lo que se plantea como error lleva para apreciarlo a un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica.
5º La apreciación del error material o aritmético no puede llevar a la anulación del acto, dictándose otro sobres bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado: el ejercicio de la potestad rectificatoria no puede encubrir una auténtica revisión.
6 º Debe aplicarse con criterio restrictivo.”
La sentencia 3344/2015, de 24 de junio, del Tribunal Supremo, reitera esta doctrina, en el sentido de que si se precisa de una «una operación de valoración jurídica », no puede hablar de rectificación de errores. Así fija la sentencia que si resulta imprescindible realizar una interpretación de preceptos del ordenamiento jurídico, se revela la improcedencia del procedimiento de rectificación.
Por tanto, el error se debe desprender de la documentación obrante en el expediente, debe ser un error evidente, fácilmente rectificable, ya sea en fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos, sin que quepan interpretaciones o juicos de valor, porque en ese caso estaremos mucho más allá de una rectificaciones de errores, y es que la rectificación de errores, como bien se indica en las sentencias reseñadas no puede llevar a la anulación del acto, dictándose otro sobres bases diferentes y sin las debidas garantías para la persona afectada, por lo que siempre debe aplicarse con criterio restrictivo.