La sentencia ya es firme: el descuartizador de Alcalá condenado a 25 años de cárcel

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Manuel Moreno. a veinticinco años y cinco meses de cárcel por el asesinato de su pareja sentimental, a quien desmembró y cuyo cuerpo ocultó durante más de un año en un arcón congelador que tenía en su cuarto de un piso alquilado en Alcalá de Henares.

Foto de archivo de AH
  • El magistrado recoge en la sentencia la extrema violencia del crimen y recuerdan que es la alevosía “lo que convierte en asesinato el delito de homicidio”.
Manuel M.A., conocido como el descuartizador de Alcalá. EUROPA PRESS

La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, la Sección 26 pena al acusado como autor criminalmente responsable de los delitos de asesinato con la agravante de género, y profanación de cadáver.

La condena se impone conforme a lo que estableció en su día el tribunal del jurado que siguió la vista oral del caso y que, por unanimidad, le consideró culpable.

En el juicio, el acusado alegó legítima defensa aseverando que nunca quiso hacer daño a la chica. “Yo nunca quise quitarle la vida, yo la quise. La amé. Nadie pertenece a nadie y yo ni consciente ni inconscientemente le haría daño a un ser humano, y menos una mujer”, manifestó.

La víctima, de origen ruso, tenía 20 años. Trabajaba como camarera en una cafetería de Madrid. Fue adoptada cuando tenía 9 años con sus hermanas pero en el momento del crimen estaba distanciada de su familia debido a su relación.

Fue la madre quien denunció ante la Policía la desaparición de la chica meses después de su muerte. El acusado estuvo mandando mensajes simulando ser la joven a través de sus redes sociales. “Quiero cambiar mi vida porque estoy embarazada”, recogía uno de ellos.

Asesinato con alevosía

Según los hechos probados, “Manuel, con la intención de acabar con la vida de Daría, su pareja, y en el marco de una discusión, primero le mordió en el antebrazo izquierdo, lo que ya le causó una primera lesión de importancia, luego le golpeó y le fracturó la mandíbula para, a continuación, clavarle en la espalda un cuchillo de casi treinta centímetros de longitud que le atravesó el pulmón y el corazón, sin posibilidad de otro destino que el fallecimiento inmediato”.

Para evitar levantar sospechas, señala la sentencia, el condenado se hizo pasar por la fallecida en redes sociales para trasladar a familiares, amigos y conocidos de la mujer la mentira de que había decidido dar un giro a su vida laboral y personal y que no debían preocuparse si en adelante nada sabían de ella.

En el curso de las 48 horas con posterioridad al apuñalamiento mortal, “el condenado descuartizó en siete partes el cuerpo de Daría y los restos mortales los introdujo en un arcón frigorífico, que conectó a la corriente”.

Además de la condena, Manuel M. A. ha sido condenado también por dos delitos de estafa, uno consumado y otro en grado de tentativa, ya que después de matar a su compañera sentimental en las circunstancias conocidas, compró un paquete de tabaco con la tarjeta de crédito de la muerta e intentó, haciéndose pasar por ella, pero sin éxito, que le ingresaran un abono por importe de 90 euros.

En este caso, el núcleo del concepto de alevosía se halla en la conducta del condenado, que tuvo como cometido la eliminación de la posibilidad de defensa de la víctima, no en el primer ataque, sino en el segundo, cuando esgrimió el cuchillo con el que la mató tras los mordiscos y golpes previos, lo que la jurisprudencia llama ‘alevosía sobrevenida’.

La joven no tenía por dónde escapar al encontrarse en un espacio muy reducido repleto de muebles y con la puerta de salida cerrada, estaba conmocionada y muy dolorida –tenía la mandíbula fracturada–, y su agresor llevaba en las manos un cuchillo de grandes dimensiones.

“Ello –abunda la sentencia–, en horas de madrugada y en el marco de una convivencia generadora de confianza en la víctima, no siendo cuestionada ni, desde luego, desvirtuada la superioridad física de Manuel M. A.”.

Además, la resolución recuerda que debe aplicarse también en este caso “la agravante de género al quedar acreditado que el autor ha cometido los hechos contra la víctima mujer por el mero hecho de serlo y con intención de dejar patente su sentimiento de superioridad frente a la misma”, así como la agravante de parentesco.

 

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