- Esta prueba es una de las más habituales dentro la labor preventiva desempeñada por la Dirección General de Tráfico.
Para combatir esta mala práctica de determinados conductores, la Guardia Civil y la Policía Nacional y Local intensifican progresivamente los controles y los realizan en todo tipo de carreteras y a cualquier hora del día. La pandemia no sirve de excusa y las pruebas se efectúan según revela la DGT en una de sus últimas notas de prensa “con todas las garantías de seguridad tanto para el ciudadano como para el agente”.
Eludir estos controles
Sin embargo, y a pesar del peligro que esto supone, los hay que siguen tratando de eludir este tipo de controles y hacer caso omiso a las indicaciones de los agentes. Pero, ¿a qué tipo de sanciones se enfrentan estos conductores?, ¿qué ocurre si alguien se niega a someterse a un control de alcoholemia y drogas?
Lo primero que hay que tener claro es que negarse a la realización del test de alcoholemia o drogas es delito. Así viene tipificado en el artículo 383 del Código Penal, que dice que “el conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemias y la presencia de drogas tóxicas […] será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año”, así como con “la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior hasta cuatro años”.
Pero el tema no termina ahí, al consultar a un especialista en derecho penal como es Arturo González, cabeza más visible del despacho Dexia Abogados, apunta que al margen de este primer delito, también se le imputaría un segundo delito de “conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas”, que viene recogido en el segundo punto del artículo 379 del Código Penal.
Lo cierto es que aunque el conductor no se haya sometido a la prueba y no se haya probado directamente si conduce bajo los efectos del alcohol o de alguna drogas, se trata de “un delito de peligro abstracto”, es decir, “que no exige una demostración de que exista una puesta en peligro”.
Es peor negarse a someterse al test
Una idea muy repetida en este tipo de ocasiones es aquella de que, llegados a este punto, es mejor afrontar el pago de una multa y abonar la cantidad pertinente con la pérdida de puntos en el carné que corresponda, que tratar de evitar de malas maneras este test.
Arturo González confirma la certeza de esta creencia social y asegura que “es un hecho que la pena de negarse a someterse a la prueba de alcoholemia es superior a la que se prevé para el delito de conducción bajo los efectos del alcohol”. De hecho, aclara que “la pena para el delito de negativa es de seis a doce meses de prisión y de uno a cuatro años de retirada de carné de conducir”.
Por su parte, la pena de conducción bajo los efectos del alcohol “está castigada con prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses”, aunque también existe la posibilidad de un “castigo en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de la retirada del carné de uno a cuatro años”.
Para concluir su análisis a modo de resumen, el letrado apostilla que “si la Policía o la Guardia Civil instan a un conductor a que realicen un test de alcoholemia o de drogas, lo mejor es someterse a efectuar dicha prueba y así eludir una posible doble imputación por delito de desobediencia y de conducción bajo el efecto del alcohol o drogas”.