Prohibiciones y excepciones en Madrid a partir de este lunes

La Comunidad de Madrid prohíbe desde este lunes las reuniones de personas que no sean convivientes en las casas y adelanta el toque de queda de las 23 a las 22 horas, el máximo que permite el decreto del estado de alarma.

La calle Mayor de Alcalá de Henares en la tarde-noche del sábado 24 de octubre de 2020. Foto de Ricardo Espinosa Ibeas
  • En los bares y restaurantes solo podrán reunirse cuatro personas por mesa
Foto de la Comunidad de Madrid

Además, como medida para frenar el avance del coronavirus, la hostelería y el resto de los establecimientos tendrán que cerrar a las 21 horas. En ellos solo podrán reunirse cuatro personas.

Así lo anunció el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, el viernes durante la rueda de prensa semanal de evaluación de la situación epidemiológica en la región.

Excepciones y aforos

Solo pueden abrir en horario nocturnos farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y aquellos que presten servicios imprescindibles e inaplazables. En hostelería y restauración se reduce el número que pueden agruparse en cada mesa de seis a cuatro personas, tanto en interior como exterior. Además, está suspendido el servicio en barra.

El espacio de los aforos en los centros de ocio en los centros comerciales será del 50%. Por su parte, el aforo será de un 75% en teatros, cines y otras instalaciones culturales, un 40% en las salas multiusos polivalentes (como el Wizink Center), las terrazas al aire libre que permanecen al 75%, y los centros de formación no reglada, también al 75%.

Por su parte, el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid recogió este sábado que, en las reuniones en espacios privados, se exceptúa de la limitación establecida en el apartado anterior las personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una única persona que viva sola.

También se exceptúa el cuidado, asistencia o acompañamiento a menores de edad, personas mayores, enfermos, dependientes o personas con discapacidad, por motivos justificados; la reunión de menores de edad con sus progenitores o tutores legales, en caso de que vivan en domicilios diferentes.

También la reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes; las actividades propias de los centros, servicios y establecimientos de carácter social; las actividades laborales, educativas e institucionales; y aquellas actividades para las que la Consejería de Sanidad haya establecido medidas específicas para la contención del Covid-19.

Mientras que fija que la limitación horaria tampoco será de aplicación a actividades institucionales y laborales que se desarrollen en dependencias que no se encuentren abiertas al público.

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