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La Comunidad de Madrid ya anunció este miércoles que no acataba esta orden y que estudiaba recurrir el acuerdo porque considera que no tiene validez jurídica.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el acuerdo que salió adelante este jueves en la reunión del Consejo Interterritorial de Salud, que supone la aplicación de nuevas restricciones en Madrid y las grandes ciudades con mayor impacto de coronavirus y que será de “obligado cumplimiento” en un plazo de 48 horas. Ese plazo comienza a contar desde la publiación del BOE y son las propias comunidades las que tendrán que publicar sus respectivas ordenes.
“Este acuerdo será de obligado cumplimiento para todas las comunidades y ciudades autónomas integrantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud”, señala el BOE, incluidas las que han rechazado las medidas, como Madrid, Andalucía, Cataluña, Galicia y Ceuta.
La Comunidad de Madrid es la única que cuenta con ciudades afectadas por estos criterios y ya anunció este miércoles que no acataba esta resolución y que estudiaba recurrir el acuerdo porque considera que no tiene validez jurídica. En concreto, la medida afecta a los municipios de Madrid, Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.
En concreto, el BOE recoge el acuerdo que hace efectivas las restricciones de movilidad aprobadas por la mayoría de las Comunidades en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), que obliga al Gobierno autonómico de Madrid a aplicarlas y restringir las salidas y entradas a la ciudad de Madrid y los otros municipios madrileños que cumplen los criterios fijados.
Las medidas que ha publicado este jueves el BOE y que fueron aprobadas de “forma colegiada” en el CISN, con el voto favorable de 13 autonomías, restringirán la movilidad en los municipios de más de 100.000 habitantes con más de 500 casos de COVID-19 por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días.
Asimismo, el municipio tendrá que presentar un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10%. Además, la comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio deberá tener una ocupación de camas por pacientes en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación habitual.
Si concurren estas tres circunstancias, la movilidad quedará restringida salvo para la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, para el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales y para la asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelasde educación infantil.
El acuerdo publicado en el BOE fija que, si a la fecha de notificación a la comunidad autónoma de la Declaración de Actuaciones Coordinadas ya existieran municipios en los que concurren estas circunstancias, se “adoptarán los actos y disposiciones que resulten precisos para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Declaración en un plazo máximo de 48 horas desde en el momento en el que se produzca dicha notificación”.
La orden establece que los habitantes del municipio afectado podrán desplazarse por dentro del mismo y que se podrá atravesar los municipios siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos.
En este contexto, el acuerdo también fija en un tercio el aforo máximo en los lugares de culto. Para los velatorios, el límite queda fijado en hasta 15 personas al aire libre y en 10 en espacio cerrado, sean o no convivientes. Para los crematorios o los entierros, el máximo queda en 15.
Respecto a la hostelería, el aforo máximo será de 50% en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores. Se prohíbe el consumo en barra, se fija el horario de cierre a las 23.00 horas y se establece un máximo de seis personas por mesa. En cuanto a los locales comerciales, el aforo máximo será del 50% y la hora de cierre no superará las 22.00 horas.
- Descargar BOE boe-a-2020-11590_1