Un juez anula la prohibición de fumar en la calle y el cierre de discotecas en Madrid

Un juez ha anulado la orden de la Comunidad de Madrid que, entre otras restricciones, prohibía fumar en la calle sin distancia de seguridad y decretó el cierre del ocio nocturno para frenar los contagios de coronavirus. El magistrado considera que esa orden, del 18 de agosto, que recogía las restricciones acordadas por las comunidades autónomas y sanidad, limita los derechos fundamentales y que no se ha declarado un estado de alarma que la justifique.

  • El magistrado atribuye esta decisión a que esta restricción hace referencia a una orden del Ministerio de Sanidad que no ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE)
Foto de Joaquín Corchero / EP

En el auto en el que tumba estas medidas, el juez apunta que “desde una comunidad autónoma no se pueden limitar derechos fundamentales con carácter general sin una previa declaración de la alarma”.

Asimismo, argumenta que en el BOE no ha aparecido la orden ministerial de Sanidad a la que se hace referencia la Consejería de Sanidad en la suya. Considera, por tanto, que la orden “comunicada” de Sanidad que cita la Consejería en la suya “no ha ganado eficacia y vigencia por no haberse publicado”.

Así, al anular la totalidad de la orden del Ejecutivo madrileño, el juez no solo levanta la prohibición de fumar, sino también el resto de las limitaciones que entraron en vigor esta misma semana para las reuniones de personas, la hostelería o las residencias de ancianos.

Esta disposición del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Madrid, que ya es efectiva, da un plazo de 15 días a la Comunidad para recurrir.

Las medidas que tumba el juez

En virtud de esta decisión judicial, se suspende con carácter inmediato la norma que impedía fumar en la calle y otros espacios al aire libre, incluidas las terrazas, cuando no pudiera garantizarse una distancia interpersonal de dos metros, así como la limitación de las reuniones en espacios públicos, para las que se establecía un máximo de 10 personas.

Por otra parte, se elimina la suspensión decretada para la actividad de las discotecas y otros locales de ocio nocturno. En hostelería, se suprime el límite de aforo del 75% en el interior de los locales de hostelería y de 10 personas por mesa o agrupación de mesas en las terrazas.

El juez también tumba, con este auto, la limitación del horario de estos establecimientos, que tenían prohibido abrir más tarde de las 01:00 horas y no podían admitir clientes pasada la medianoche.

A su vez, desaparecen las limitaciones establecidas para las visitas a las residencias de ancianos y para las salidas de los internos.

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