El Colegio de Abogados de Alcalá se opone al plan de choque propuesto para evitar el colapso de la Administración de Justicia

Denuncian que bajo la apariencia de tratar de evitar el “colapso de la Justicia” cuando se levante el actual estado de alarma, se introducen reformas legislativas con vocación de permanencia, que deben ser sometidas a un debate previo y sosegado sobre su conveniencia y viabilidad, con el consenso y participación de todos los operadores jurídicos, siendo esencial la participación de los profesionales de la Abogacía a través de sus órganos de representación.

Foto de Ricardo Espinsosa Ibeas (archivo de AH )
  • A su juicio las mismas suponen una clara minoración de los derechos y garantías procesales de los ciudadanos, consumidores y profesionales del derecho.
Fachada del Colegio de Abogados de Alcalá de Henares en la Calle Colegios. Foto de Ricardo Espinosa Ibeas

El Ilustre Colegio de a Abogados de Alcalá de Henares muestra su más absoluta oposición a las medidas organizativas y procesales, propuestas por el Consejo General del Poder Judicial, documento hecho público el día 8 de abril de 2020, como pretendido plan de choque para evitar el colapso de la Administración de Justicia tras el cese del Estado de Alarma.

Lejos de establecer un plan de actuación o de puesta en funcionamiento escalonada de los servicios de la Administración de Justicia, con la clara finalidad de poder, de forma gradual, iniciar dicha actividad y dar una solución efectiva a los problemas concretos ocasionados durante la suspensión de la actividad judicial, por el estado de alarma, se plantean medidas que afectan a los distintos órdenes jurisdiccionales, y que se articulan en una serie de reformas legislativas que poco o nada tienen que ver con el problema suscitado por la situación sanitaria especial causada por el COVID-19, y que lejos de plantearse con carácter temporal se plantean con una clara vocación de quedar firmemente establecidas en los distintos órdenes jurisdiccionales y procedimientos.

Bajo la apariencia de tratar de evitar el “colapso de la Justicia” cuando se levante el actual estado de alarma, que no se puede imputar de forma exclusiva a la situación actual (puesto que lamentablemente la Administración de Justicia lo lleva sufriendo desde mucho antes), se introducen reformas legislativas con vocación de permanencia, que deben ser sometidas a un debate previo y sosegado sobre su conveniencia y viabilidad, con el consenso y participación de todos los operadores jurídicos, siendo esencial la participación de los profesionales de la Abogacía a través de sus órganos de representación, y aprobarse a través de la actividad legislativa ordinaria, y no por la vía de urgencia a través de reales decretos u otros instrumentos normativos cuyo uso no está en absoluto justificado.

La inmensa mayoría de las medidas propuestas (por no decir todas) se refieren a modificaciones estructurales en las leyes de procedimiento de los distintos órdenes jurisdiccionales como reducción de las competencias de los Juzgados de ámbito inferior a la provincia (alejando a la Administración de los ciudadanos para que sea más costosa), introducción de nuevos trámites y señalamientos, plazos de espera para la formulación de demandas, rebajas de motivación en las resoluciones judiciales (pretendiendo la desaparición de la forma escrita y su sustitución por la oral), severas restricciones del régimen de recursos y de la actuación profesional de la abogacía (extensión y contenido de escritos), modificación del régimen de las costas,…, que conculcan el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, y atentan de forma clara contra el normal ejercicio del derecho de defensa y las garantías procesales que han de regir en todo procedimiento, y contra la abogacía que ostenta legalmente la esencial función de defensa de los ciudadanos y partes en todos los procesos.

Asimismo, se pretende imponer en exclusiva a la abogacía la responsabilidad de la habilitación del mes de agosto para celebrar juicios sin respetar su derecho a la conciliación de la vida personal y familiar, que sí se reconoce para los propios Juzgadores y funcionarios de la Administración de Justicia.

El Ilustre Colegio de a Abogados de Alcalá de Henares considera que, para hacer frente a la reactivación de la Administración de Justicia tras el cese del estado de Alarma, son más apropiadas el conjunto de medidas propuestas al Ministerio de Justicia por el Consejo General de la Abogacía Española, y en las que se ha tenido en cuenta las propuestas de todos los Colegios de Abogados del territorio nacional, que se basan en una reactivación progresiva de la actividad judicial en tres fases, y no implican ninguna reforma legislativa, ni restricción de los derechos de los ciudadanos ni de las garantías procesales que han de regir en todo procedimiento judicial, y sobre todo no vulneran de forma alguna la labor ni el trabajo de los profesionales de la Abogacía, fundamental en unos momentos como los actuales, en los que los mismos han seguido prestando sus servicios en aras a garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa de los ciudadanos, y cuya labor y trabajo, tras el cese del estado de alarma existente, será crucial.

 

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