Carta abierta remitida al Sr. Alcalde por Luis Suárez Machota, abogado de los trabajadores de la Fundación nº 1

En la reunión del Patronato de la Fundación nº 1 del pasado 7 de abril, el Sr. alcalde, además de describir la situación de la fundación y las gestiones que se habían hecho desde que el 23 de diciembre de 2019 tomó la decisión de poner el preconcurso, manipuló la legalidad en varios puntos para justificar la decisión de un despido colectivo de 35 trabajadores y desechar un ERTE, pretendiendo así engañar y justificar ante el resto de los patronos su decisión.

Foto de Alcalá Desarrollo
  • Como abogado de los trabajadores de la Fundación nº1 , he leído el borrador del acta de la reunión del día 7 DE ABRIL del patronato, en la que se tomó la decisión de poner el concurso de acreedores y el despido colectivo.
Luis Suárez Machota.

El Sr. alcalde presentó una visión sesgada en todo su discurso que ocupó las tres cuartas partes de la reunión, pero quiero destacar  dos puntos fundamentales abiertamente erróneos, sobre los que no cabe debate, ni opiniones, pues son puro tema de legalidad.

1º.- La denegación de la posibilidad de un ERTE

Para denegar la posibilidad de un ERTE por dos meses, que proponían el PP, Unidas Podemos IU, y los trabajadores,  durante el que se realizara un plan de viabilidad del Centro Especial de Empleo, el señor alcalde dijo que era ilegal, que en la actualidad lo ERTES solo podían ser por la crisis del coranovirus19. Le recomiendo que mire a su alrededor y vea la realidad social de millones de españoles que están en ERTE y no acogidos a causas directamente derivadas del estado de alarma, sino a las circunstancias económicas o productivas, acogiéndose a la legislación ordinaria.

Según recoge el el acta de la reunión continúa el Sr. presidente explicando que, “con respecto a la protección de los trabajadores, para el cierre del Centro Especial de Empleo por causas objetivas lo primero que se valoró fue la posibilidad de realizar un ERTE, y esta línea es la que han seguido otras fundaciones con las que se tiene contacto. Explica que el ERTE, es una suspensión temporal que está prevista para el COVID, y precisamente lo que establece la legislación es que los ERTES tienen que tener la causa en el propio COVID por lo que es incompatible con la situación que atraviesa la fundación que ya viene de un preconcurso fijado en el art. 5Bis”.

¡Eso es legalmente incierto y una manipulación consciente del Sr. alcalde ¡ No tiene ninguna razón, pues la legislación laboral actual y ordinaria, no derogada de la reforma Rajoy, sigue permitiendo los ERTES; es decir, mandar al paro temporalmente por unos meses a los trabajadores de una empresa que cobrarán la prestación por desempleo. Y ello porque, aunque hay una legislación especial para el periodo de la vigencia de los estados de alarma por la crisis sanitaria del civil-19 (RDL 9 /2020), todo el resto del estatuto de los trabajadores sigue vigente, en concreto en el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores, que se titula suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producto o derivadas de fuerza mayor, que son lo “famosos” ERTES.

Continuaba el Sr. Alcalde postulando que “precisamente es el COVID que hace la situación más especial puesto que algo que resulta preocupante es lo que se establece tanto en el Real Decreto-ley 9/2020 como en el Real Decreto-ley 11/2020, que en lo relativo a las sanciones, hablan de aquellas solicitudes de ERTES generadas por las empresas que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados, darán lugar a las sanciones correspondientes siendo sancionable igualmente, conforme a lo previsto en dicha norma, la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las originan”.

Mire, Sr. Alcalde, lo más adecuado es responderle como el ventero en El Quijote: “¡A otro perro con ese hueso ¡ El RDL especial para la situación de la crisis sanitaria del civid-19 no añade ninguna sanción que no existiera y lo único que ha hecho nuevo en materia de ERTES es reducir los plazos de negociación, definir de manera amplia la causa de fuerza mayor y eximir en estos casos de la cotización a la seguridad social a las pequeñas empresas! Era al hipotético abuso que se pueda producir a lo que se refería la Ministra de Trabajo en su velada amenaza de aplicar las sanciones contra las empresas que cometan fraude de ley, pero eso se limita al abuso de las ventajas de los ERTES por fuerza mayor.

2º Otra gran mentira del Sr. Alcalde: la agilización del desempleo

Según consta en acta textualmente, Vd. dijo que “en primer lugar porque es nuestra responsabilidad como patronos y también para agilizar que los trabajadores puedan acceder a un subsidio de desempleo, a una formación y no estén en un limbo durante meses sin acceder a ningún tipo de ayuda ni subvención al que no podrían acceder a ninguno de los beneficios que puede conllevar estar legalmente en situación de desempleo.”

Pues bien, al contrario de lo que dice, sr. Alcalde, para justificar su actitud de poner un ERE y despedir a todos los trabajadores, entre ellos a 27 personas con discapacidad, le diré que es mucho más ágil acceder al desempleo desde ERTE que UN ERE: En efecto, con un acuerdo con las delegadas representantes de los trabajadores y la empresa, el inicio del cobro del desempleo se puede hacer en dos días (1 día de apertura de la negociación y otro día para el acuerdo en el periodo de consultas). Léase, Sr. alcalde, el art. 47.2 del Estatuto de los Trabajadores a tal efecto.

Sin embargo, para acceder al desempleo por un despido colectivo deben haber transcurrido 30 días entre la fecha de apertura del periodo de negociación. Léase, sr. alcalde, el art. 51. 4 del E Estatuto de los Trabajadores.! Vd. Sr. alcalde, puede que no se lo haya leído, pero sin duda, sí lo conocen los abogados que lo han asesorado en ese pérfido camino planificado desde el otoño pasado para cerrar la fundación con el objetivo que no se atreve a confesar.

Por tanto, Sr. Alcalde por su decisión los trabajadores deberán esperar a mediados del mes de mayo para acceder al desempleo y, por tanto, cobrarán el desempleo en el mejor de los casos a finales de mayo o junio.

En resumen, si quería aliviar los padecimientos que les está infligiendo esta situación a los trabajadores (de su exclusiva responsabilidad política y legal), podía haber hecho un ERTE de dos meses de duración y desde el y en su transcurso y si no hubiera otro remedio, a continuación, haber hecho finalmente un ere o despido colectivo, lo que hubiera permitido encadenar la prestación por desempleo a los trabajadores. Pero tengo la impresión de que lleva mucho tiempo obsesionado en cerrar la fundación 1 y despedir a todos los trabajadores y se ha dicho, que mejor que acabar de una vez y cuando la constitución esta específicamente suspendida en la libertad de manifestación y, por tanto, en que le suponga un mayor coste político esta medida tan impopular.

3º.- Cuándo se pagarán los salarios de los trabajadores

Por ultimo, quisiera hacer unas preguntas imprescindibles para valorar su actitud como alcalde de la ciudad de la ciudad patrimonio de la humanidad, sobre las que no se pronunció Vds. en la referida reunión del patronato debiera Vds. Y que lamentablemente ningún concejal le pregunto: ¿pagara Vds., como empresario, Los salarios de los trabajadores hasta que pasen al desempleo? ¿O va Vds. a tener a personas que cobran 850 euros netos muchos de ellos sin cobrar hasta el mes de mayo o junio?

Como puede ver, Sr. Alcalde, todavía hay temas muy trascendentes en la que podrá demostrar sensibilidad social con los trabajadores de la Fundación. Todo ello, sin duda se le presentará como marca la ley en el periodo de negociación del ERE, en el  que Vd. deberá negociar de buena fe. Lo demás, será un trágala.

Desde luego parece haber elegido un camino totalmente contrario: una situación como la crisis del civid 19 para negociar un ERE, no es el momento más adecuado para confiar en la buena fe empresarial que marca el estatuto de los trabajadores, pero todavía tiene una posibilidad de demostrarlo.

 

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