- La jueza explica en su resolución que incoa diligencias previas solo respecto al delegado del Gobierno en Madrid al ser el único sobre el que ella tiene competencia para investigar.
Así lo ha acordado la titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid tras recibir el pasado día 20 dicha denuncia, que fue presentada contra el presidente del Ejecutivo, Pedro Sánchez, y contra todos los delegados del gobierno de las diferentes comunidades autónomas, así como de Ceuta y Melilla, informa el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad madrileña.
La denuncia dice que no prohibieron concentraciones multitudinarias en esas fechas “a pesar de la recomendación emitida por el Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades” del pasado día 2 por la expansión del coronavirus COVID-19, que se había originado en China.
Por ello, insta al denunciante a que si lo estime traslade la denuncia ante los órganos competentes respecto a los demás denunciados, en el caso de Pedro Sánchez el Tribunal Supremo y en el de los demás delegados del Gobierno los órganos judiciales de sus comunidades autónomas.
“Se considera que este Juzgado de Instrucción 51 de Madrid sí tiene competencia para valorar los hechos denunciados en relación a los ocurridos en esta ciudad de Madrid”, ha indicado. En este sentido, la juez ha procedido a “analizar si procede o no incoar diligencias previas y realizar diligencias de investigación o si, por el contrario, procede su inadmisión a trámite sin practicar diligencia alguna”.
Sin precedentes
La magistrada, que estuvo a cargo de la investigación sobre el máster de Pablo Casado, ha admitido en su auto que “la respuesta a esta cuestión no es fácil”. Ha hecho hincapié en “lo absolutamente excepcional de los hechos denunciados hace que no sea viable buscar precedentes jurisprudenciales que arrojen algo de luz sobre si los mismos merecen reproche penal (o si, por el contrario, de merecer eventuales reproches, estos serían de otra naturaleza, cuestión ajena al campo técnico-jurídico que nos ocupa)”.
En este caso, según ha señalado, “solo procedería el archivo directo de la denuncia si fuera evidente que los hechos no tienen encaje en un tipo penal, o si aún tipificados los hechos como delictivos, no existiera indicio alguno de la participación en los mismos del denunciado”.
Diligencias de investigación
En el marco de su exposición de motivos, la juez ha ordenado una serie de diligencias de investigación a la Guardia Civil y al médico forense. Ha advertido, sin embargo, que no es urgente, por lo que se practicarán la disponibilidad lo permita, a la vista de la evolución del estado de alarma.
En el auto, la jueza ha hecho hincapié en que al margen del cargo que ostenta Franco Pardo “hay muchas cuestiones que a fecha de hoy se ignoran” y que, como tal, no se alegan o acreditan en la denuncia: “El informe emitido en fecha 2 de marzo de 2020, por el Centro Europeo para el control y prevención de enfermedades ¿fue remitido oficialmente a España en qué fecha? ¿a qué autoridades? ¿se recepcionó oficialmente por la Delegación del Gobierno de Madrid?”.
En este sentido, ha señalado que “deberá acreditarse” que “si se contaba o no con tales datos objetivos en el momento de la toma de decisión por parte de la autoridad gubernativa, e incluso, si las manifestaciones que tuvieron lugar en los días 7 y 8 de marzo de 2020 eran susceptibles de perturbar otro bien o derecho protegido por la Constitución, como la vida”. Por ahora, ha indicado la jueza, “resulta imprescindible incoar diligencias previas” para “clarificar éstos y cuantos otros extremos permitan esclarecer si estamos o no ante hechos delictivos”.