- Remitida por Vicente Fernández Fernández, del grupo de Los Amigos de los Árboles de Alcalá
- Crónica gráfica de Pedro Enrique Andarelli
Dado que estamos en la Jornada de Reflexión, y aparte de lo que diga la Ley nuestra condición de ciudadanos nos induce a no realizar acciones de tipo público, sin embargo hay otro tipo de acciones que creo que podríamos realizar entre todos tanto hoy como mañana:
- Hacer fotos de la Calle de San Juan y colgarlas en nuestros propios muros y en los grupos que participamos cada uno, con nuestro propio comentario y añadiendo el texto de la Ley que se refiere al tema.
- A la vez que nos acercamos a hacer fotografías de esta calle con su hermoso arbolado, no debemos de quitar los carteles que ha puesto el Ayuntamiento, pero si podemos añadir en esta calle y aledaños, poniéndolos con sumo cuidado, no hay que olvidar que son seres vivos, carteles de todo tipo tanto impresos como hechos a mano, que indiquen y hagan conocer al pueblo de Alcalá lo inadecuado de esta acción, pues tenemos que tener en cuenta que la Ley 8/2005 no solo es desconocida para la mayoría de la población sino que ha sido en buena medida ignorada por las autoridades, este caso es una muestra evidentes.
- En nuestros escritos tanto en Facebook como en los carteles que pongamos podemos añadir un tema más, y es el daño que se hace a los pájaros que están anidando y se destruyen sus nidos al podar en esta época del año, el incluir siluetas recortadas de pájaros no estaría de más, luego vienen la sorpresa de que pocos silvidos de pájaros escuchamos y de que cuantos mosquitos hay este verano, pues al fin y al cabo ellos equilibran el número de mosqiuitos.
Yo estaré en por ahí dando un paseo y haciendo fotos entre las 6,30 y las 7 de esta tarde, por si alguien más se anima a venir.
Lo que dicen la Ley
Artículo 3. Prohibición de podas drásticas e indiscriminadas.
1. Queda prohibida la poda drástica, indiscriminada y extemporánea de todo árbol protegido por esta Ley.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Las medidas protectoras que establece esta Ley se aplicarán a todos los ejemplares de cualquier especie arbórea con más de 10 años de antigüedad o 20 centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo que se ubiquen en suelo urbano.
Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, vigente desde el 31 de diciembre de 2005
Si esto es lo que dice la Ley ¿Porqué el ayuntamiento de Alcalá la incumple anunciando esta poda que vulnara dos de los preceptos?