Condenan al Hospital de Alcalá por el suicidio de una paciente

La fallecida había tenido durante su infancia y adolescencia una buena socialización hasta que, tras morir su pareja, tuvo que ingresar de forma involuntaria en diciembre de 2007 en el Hospital Príncipe de Asturias de Alcalá de Henares durante una semana por trastorno psicótico agudo y, tras recibir el alta se le pautó un tratamiento farmacológico.

Foto de Ricardo Espinosa Ibeas
  • El Servicio Madrileño de Salud (Sermas) ha sido condenado a pagar una indemnización de 91.069 euros por el suicidio de una paciente como consecuencia de no haberse adoptado medidas de contención de su patología psicótica.

En una sentencia fechada el pasado 1 de marzo, el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid estima parcialmente la demanda de la familia de la paciente, tramitada por los servicios jurídicos de la asociación ‘El Defensor del Paciente’.

La fallecida había tenido durante su infancia y adolescencia una buena socialización. Comenzó a trabajar a los 28 años como ingeniera de caminos en el sector público, hasta que, tras morir su pareja, tuvo que ingresar de forma involuntaria en diciembre de 2007 en el Hospital Príncipe de Asturias de Alcalá de Henares durante una semana por trastorno psicótico agudo y, tras recibir el alta se le pautó un tratamiento farmacológico.

Tres años después ingresó en la misma unidad durante una semana tras un nuevo episodio con insomnio de más de 48 horas, desconfianza y conducta desorganizada, interpretaciones delirantes y de perjuicio. Fue dada de alta con medicación y seguimiento por su psiquiatra.

Diez días después, el 30 de diciembre de 2010 acudió al centro de salud con insomnio y angustia, a petición propia. Pero dado que tenía conciencia de enfermedad y tomaba la medicación, se le dio de alta con un tratamiento y la “contención familiar“.

La paciente acudió a la consulta psiquiátrica de forma periódica y entre julio de 2013 y noviembre de 2014 volvió a presentar ideas delirantes aunque no se apreciaron síntomas de psicosis aguda.

En diciembre siguiente, acudió al hospital Virgen de la Salud de Toledo, ciudad donde trabajaba y residía entre semana, con los síntomas anteriores y miedo a ser envenenada. Tras recibir el alta con medicación, continuó sus visitas a la psiquiatra.

En marzo de 2015 acudió a Urgencias tras sufrir un nuevo brote en el que, al sentirse perseguida se fue al aeropuerto, compró un billete, pasó dos noches en un hotel hasta que compró un móvil y avisó a sus padres, que dos días antes habían puesto denuncia por su desaparición.

En urgencias se constató que la mujer se había autolesionado, aunque mejoró tras volver a su casa y tomar la medicación. Tres días después, el 12 de marzo de 2015, se suicidó arrojándose por una ventana. El equipo del Summma que acudió observó la existencia de “pequeños cortes transversales en los carpos anteriores, de más de 24 horas, en apariencia”.

Según la sentencia, la mujer padecía desde 2007 un trastorno psicótico relacionado con el duelo no resuelto por el fallecimiento de su pareja aquel año. Tanto en los ingresos de 2007 como 2010, como en las visitas a su psiquiatra y a Urgencias, se observaron “ideas recurrentes de persecución, desconfianza, desorganización y angustia”.

El Juzgado considera que la doctora, ante distintas posibilidades (ingreso, medicación o contención familiar) optó por esto último, una decisión que  “se reveló errónea por insuficiente”. Contra la sentencia cabe recurso de apelación.

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