Por este motivo se recuerda a todas las personas propietarias de solares urbanos y terrenos que deben solicitar las autorizaciones necesarias para cualquier tipo de fuego durante todo el año a los organismos competentes, así como mantenerlos desbrozados y limpios en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público.
Las medidas son de aplicación en toda la Comunidad de Madrid, teniéndose en cuenta que hay actividades prohibidas durante todo el año:
1.- Arrojar fósforos o restos de cigarrillos, tanto transitando a pie como desde vehículos.
2.- Arrojar basuras, restos industriales o de cualquier clase, especialmente aquellos que contengan fuego o puedan inflamarse.
3.- Transitar con vehículos a motor fuera de las vías de circulación, exceptuando los vehículos permitidos según normativa.
4.- Realizar quemas de residuos en vertederos.
5.- Producir y utilizar el fuego en cualquier tipo de operaciones o actividades, almacenamiento, transporte y utilización de materias inflamables o explosivas, lanzamiento de cohetes o todo elemento que pueda producir ignición, salvo autorización expresa.
6.- Utilizar fuego para cocinar o calentarse, salvo autorización previa.
Existen actividades que requieren autorización administrativa previa, al margen de la posible obligación de estar en posesión de permisos adicionales o autorizaciones necesarias. De esta manera, se prestará especial atención a la quema de residuos vegetales, a las denominadas quemas controladas, al uso de ahumadores apícolas, así como al empleo de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas.
Direcciones de interés y consulta: Central de Emergencias de Madrid 112 | Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía (Avda de los Bomberos 2, 28232, Las Rozas, Madrid) Mail: [email protected], Teléfono: 915 801 849, Teléfono gratuito 900 720 300 | Cuerpo de Agentes Forestales 900 181 628