En España se despide a los enfermos

"Nunca abandona del todo mi mente el recuerdo de Paco ‘El Bajo’, personaje de Los Santos Inocentes de Miguel Delibes. Paco ‘El Bajo’ era un campesino que estando accidentado, con una pierna rota, es forzado por el señorito Iván a seguir trabajando, por lo que se vuelve a romper nuevamente la pierna. Es una novela ambientada en la España rural de los años 60. Desde entonces las condiciones de vida de los trabajadores han mejorado sustancialmente, es incuestionable, pero hace ya muchos años que vamos para atrás".

 

  • David Cobo. Coportavoz Asamblea Izquierda Unida Alcalá de Henares

 

Nunca abandona del todo mi mente el recuerdo de Paco ‘El Bajo’, personaje de Los Santos Inocentes de Miguel Delibes. Paco ‘El Bajo’ era un campesino que estando accidentado, con una pierna rota, es forzado por el señorito Iván a seguir trabajando, por lo que se vuelve a romper nuevamente la pierna.

Es una novela ambientada en la España rural de los años 60. Desde entonces las condiciones de vida de los trabajadores han mejorado sustancialmente, es incuestionable, pero hace ya muchos años que vamos para atrás.

Los trabajadores, antes y ahora, somos la clase social que sustentamos nuestras condiciones de vida mediante la venta de nuestra fuerza de trabajo, física e intelectual. No poseemos fábricas, tierras ni tenemos trabajadores a nuestro servicio. Nuestro trabajo es nuestro capital. Nuestro esfuerzo y sudor es el que nos proporciona lo poco o mucho que poseemos.

Cuando los economistas capitalistas vaticinan la guerra como rentable, la clase trabajadora somos los que llenamos los cementerios, ya sea como soldados caídos en combate o como víctimas civiles asesinadas colateralmente.

A lo largo de la historia ha habido empresas de todo tipo. Públicas, privadas, anónimas, cooperativas… pero lo que nunca ha habido es empresas sin trabajadores. Les guste o no somos la base sobre la que se sustenta la creación de riqueza y, a pesar de la importancia que ello encierra, se nos tiene poca consideración y se nos maltrata con frecuencia.

Está extendido el hacernos trabajar horas extra sin cobrar, el no renovarnos los contratos temporales para evitar hacernos fijos o por haber secundado una huelga, reducirnos el sueldo cuando el negocio va mal y no subirlo cuando va bien, trabajar como profesionales con condiciones de becario, hacernos darnos de alta como falsos autónomos para no hacernos contrato, no respetar nuestras vacaciones y periodo de descanso…y desde las últimas reformas laborales, el despedirnos por estar enfermos dándonos cuatro duros.

Trabajadores despedidos por estar enfermos, suena fuerte y seco, como las mandíbulas de un depredador al romper los huesos de su presa. Cortante y metálico, como el portazo al cerrar un viejo contenedor de basura.

¿Cómo es posible?

En la Reforma Laboral de 2010 el PsoE abrió la posibilidad de despedir de forma objetiva por estar enfermos. La Reforma Laboral de 2012, perpetrada por el PP, empeoró y endureció el art.52 del Estatuto de los Trabajadores, facilitando aun más los despidos. Vamos al texto legal:

“Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.”

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga, horas sindicales, accidente de trabajo, maternidad, paternidad, riesgo o enfermedad causada por embarazo, parto o lactancia, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por violencia de género.

“Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.”

Bien, en base a esto, nos preguntaremos qué tiene que suceder para que nos puedan aplicar el art.52 del ET. Permítanme darles la explicación que da un asesor laboral en su página web:

“20% de jornadas hábiles en 2 meses consecutivos = 9 días hábiles.
5% de jornadas hábiles en 12 meses anteriores = 11 días hábiles.

En enero coges la baja durante 2 días hábiles por una contractura lumbar al cargar con una caja en casa. En octubre tienes un día de baja por una gripe. En  noviembre te haces un esguince jugando con tus hijos a la pelota en el parque, 10 días de baja. Finalmente 11 días hábiles de baja en 2 meses seguidos y 13 en el último año. Requisitos cumplidos. DESPEDIDO CON INDEMNIZACIÓN DE 20 DÍAS POR AÑO TRABAJADO, MÁXIMO 12 MENSUALIDADES. Así de fácil.”

El artículo 52 del ET es negativo para la sociedad, sus consecuencias pueden ser devastadoras. En las empresas donde se está aplicando los trabajadores tenemos miedo a perder nuestro puesto de trabajo, se fomenta que pidamos el alta voluntaria cuando aún no estamos recuperados, con el peligro que representa de posible contagio al resto de compañeros. También se genera que ocultemos nuestra enfermedad, ocasionando riesgos derivados de trabajar sin estar en condiciones para ello. ¿Recuerdan aquel piloto alemán que ocultó su enfermedad mental y siguió pilotando cuando debería haber estado de baja? Sí, me refiero al avión de Germanwings que salió de Barcelona y fue estrellado en los Alpes franceses. 150 muertos.

Los trabajadores conducimos los autocares, pilotamos barcos y aviones, cocinamos los alimentos de los comedores escolares, amasamos tu pan, operamos a corazón abierto… no podemos tener miedo a caer enfermos.

¿A quién beneficia que los trabajadores tengamos temor a caer enfermos? Se supone que esta medida nace con la intención de reducir el absentismo laboral. Y si buscamos qué es el absentismo laboral resulta que es todo aquello que nos diferencia de las máquinas.

Los permisos retribuidos como acudir al entierro del abuelo, irnos de luna de miel, baja por maternidad o paternidad, acudir al hospital cuando operan a tu madre… dicen que es absentismo. El estar de baja por enfermedad común o accidente laboral es absentismo según los economistas de cuello blanco y fervorosos creyentes del máximo beneficio.

Todos tenemos un cuñado que conoce a una vecina que cuenta que un tipo nunca va a trabajar porque un médico amigo suyo le hace partes de baja cuando quiere. Esta leyenda urbana, incluso si existiera un caso real, no es representativo de los trabajadores, que lo que queremos es trabajar de forma estable y llevar a casa un salario digno.

Se ha demostrado que las bajas se reducen en las empresas donde hay un eficaz comité de prevención, buen clima laboral, donde la gente está satisfecha con su empleo…

Resulta curioso que la mejor argumentación contra el actual redactado del art.52 sea la de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, rec 204/2010. Texto literal:

“Pues bien, dejando aparte que a juicio de la Sala lo que está ocurriendo en el ámbito laboral es la estigmatización del trabajador enfermo, el hecho cierto es que el Tribunal Constitucional amplia el supuesto del artículo 14 «…otra circunstancia o condiciones personales y sociales…»; a aquellos supuestos en los que el factor enfermedad es tomado en consideración como un elemento de segregación basado en la mera existencia de la enfermedad en si misma considerada. (…) Desde luego no es de recibo el argumento de que es costosa para la empresa la baja porque ha de pagar la cotización, pues ello supone «cosificar» al trabajador (es como decir que la máquina se avería y hay que cambiarla) y además supone aceptar la enfermedad, que tiene una protección constitucional en el ámbito del derecho a la salud, como una causa de extinción, pues tal y como la empresa lo plantea lo que está diciendo es que si los trabajadores se enferman pueden ser despedidos porque son costosos, y lo mejor es pasarle el costo al Estado vía desempleo. Este argumento puramente económico que considera al trabajador como un objeto supone «castigar» la enfermedad del trabajador que aparece ante la empresa como una carga, y desde luego, supone convertir a la enfermedad en una causa de discriminación. Ello vulnera el artículo 14 de la Constitución Española, por lo que sin tener en cuenta los otros motivos del recurso, procede la estimación del mismo, al entender la Sala que se ha producido un despido discriminatorio, y consecuentemente nulo.»”

Obviamente, esta sentencia es anterior a la Reforma Laboral y resulta desgraciadamente improbable ver ahora sentencias como esta.

El art.52 desprotege a la persona enferma, que ya privada de salud  se ve despojada de trabajo. Para facilitar el despido barato han convertido en legal lo injusto. Otra vuelta de tuerca dentro de una Reforma Laboral a derogar.

“¿Qué te pasa ahora, Paco, coño? Ya es mucha mariconería esto, ¿no te parece?” – El señorito Iván al ver que, por segunda vez, se rompía la pierna de Paco ‘El Bajo’, al cual había obligado a trabajar sin estar recuperado de la primera fractura. Los Santos Inocentes, de Miguel Delibes.

 

David Cobo. Coportavoz Asamblea Izquierda Unida Alcalá de Henares

 

 

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