- Remiten un escrito al alcalde en el que piden un informe jurídico municipal sobre la gestión realizada en la concesión y en la tramitación de los gastos de las actividades mencionadas.
- Ciudadanos también pide investigar los Conciertos de la Paloma y la Marcha Zombie
- Texto del escrito remitido al Alcalde de Alcalá de Henares, Javier Rodríguez Palacios, registrado en el Ayuntamiento.
El pasado día 3 de Octubre remitimos escrito a Alcaldía solicitando información referente a las deudas que este Ayuntamiento tiene contraídas con asociaciones y colectivos, sea cual sea su tipo, finalidad, o razón de la deuda (deudas con asociaciones culturales, deportivas, asistenciales, religiosas, …. , por motivo de convenios, solicitud de servicios, subvenciones, etc), petición que se había solicitado a través de la comisión correspondiente en varias ocasiones desde el mes de Septbre 2015, sin haber obtenido respuesta.
Con fecha de ayer se publicó en “ABC” con el titular “Ediles de PODEMOS adjudicaron ayudas públicas a compañeros de su partido en Alcalá”, posibles irregularidades realizadas en la concesión de subvenciones a través de varias concejalías de nuestro Ayuntamiento, cuyas competencias están delegadas en concejales del grupo “Somos Alcalá”.
El Art . 28 del “Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Alcalá de Henares”, recoge: “Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la Ley, los miembros de la Corporación deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y contratos de las Administraciones Púplicas. La actuación de los miembros en que concurran tales motivos implicará, cuando haya sido determinante, la invalidez de los actos en que se haya intervenido”.
Además, en relación a la normativa vigente, debemos añadir el texto recogido en Capítulo III de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su Artículo 28. 1 y 28.2 sobre el deber de Abstención.
En su párrafo 4. Hace referencia a que los órganos superiores, (en este caso el alcalde presidente), podrán ordenar a las personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas que se abstengan de toda intervención en el expediente.
Así como recordarle que en su párrafo 5., dice lo siguiente: La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.
Así mismo la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su Artículo 76, contempla el mismo texto recogido en el art. 28 de nuestro Reglamento Orgánico.
Por ello solicitamos en el plazo más breve posible, nos informe de las medidas adoptadas para que se garantice el cumplimiento que establece la normativa legal, respecto a las subvenciones y contratos referenciados en el artículo mencionado anteriormente y que detallamos a continuación. Así como informe jurídico de la gestión realizada para la valoración y posterior concesión de subvenciones, así como otros gastos autorizados para la realización de las siguientes actividades:
- Actividades Fiestas de la Paloma Ferias 2016, por importe de 24.060,85 €. (Aprobado en Junta Gobierno 12-08-2016 y 19-08-2016).
- Subvenciones a Asociaciones y Entidades sin Ánimo de Lucro que desarrollen proyectos de impacto social en el área de acción social, por importe de 39.730 € (Aprobado en Junta Gobierno 07-10-2016)
- Actividades Halloween 2016, Marcha Zombie, por importe de 27.324,16 €. (Aprobado en Junta Gobierno 28-10-2016).
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