Multa de 25.000 euros al Colegio de Abogados de Alcalá de Henares

La Comisión Nacional de la Competencia (CNMC) ha multado con 459.024 euros al Colegio de Abogados de Madrid y con 25.264 euros al de Alcalá de Henares por infringir la ley de Defensa de la Competencia al recomendar a sus asociados los honorarios mínimos que debían cobrar por sus servicios. Según informa la CNMC, ambos colegios publicaron en su página web en 2013 orientaciones sobre los precios mínimos que debían fijar los abogados colegiados en relación a sus servicios profesionales.

Fachada del Colegio de Abogados de Alcalá de Henares en la Calle Colegios. Foto de Ricardo Espinosa Ibeas

  • La multa llega por recomendar a sus asociados los honorarios mínimos que debían cobrar por sus servicios

No obstante, para la Comisión, no se trataba de “verdaderos criterios” sino de una “lista completa” de los honorarios que debían cobrar los asociados, lo que constituye una “recomendación colectiva de precios”  que infringe la ley de Defensa de la Competencia.

Vicente Sanchez, decano del Colegio de Abogados de Alcalá de Henares y presidente de la Abogacía madrileña. 13 de Julio de 2016. Foto de Pedro Enrique Andarelli

Además, añade la CNMC, el Colegio de Alcalá de Henares prohibió a sus asociados en sus estatutos colegiados la celebración de pacto de cuota litis, por el que el cliente se compromete a pagar al abogado únicamente un porcentaje del resultado conseguido tras la resolución del caso.

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José María Marín Quemada, presidente de la CNMC. EFE

La Comisión insiste en que esto supone “una evidente vulneración de la prohibición de recomendación de honorarios por parte del Colegio”.

También recuerda que, según la Ley de Colegios Profesionales, el ejercicio profesional de los letrados debe realizarse en régimen de libre competencia y está sujeto a la Ley sobre Defensa de la Competencia (LDC), que prohíbe las recomendaciones colectivas de precios, incluso aunque sea a través de baremos de carácter orientativo.

La CNMC insta a la Comunidad de Madrid para que vigile y cuide del cumplimiento íntegro de estas resoluciones y recuerda que ambos colegios deben difundirlas entre sus colegiados.

  • Estas resoluciones no pueden recurrirse por la vía administrativa, si bien es posible interponer un recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en un plazo de dos meses.
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