- La Audiencia Provincial de Madrid ha anulado la cláusula multidivisa de la hipoteca al entender que el banco, antes de contratarla, no ofreció a los clientes información suficiente sobre el riesgo que entrañaba el préstamo referenciado a una moneda distinta al euro y con un tipo de interés distinto del Euribor, en este caso el Libor, la tasa de interés interbancario del mercado de Londres.
En el fallo ahora de la Audiencia se recuerda que la entidad prestamista está obligada a cumplir los deberes de información que le impone la Ley del Mercado de Valores y asegurarse de que sus clientes comprendan el alcance del producto que contratan “con la suficiente claridad con carácter previo a contratar el producto”.
El matrimonio, representado por Triviño Abogados, vio cómo el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alcalá rechazase su solicitud alegando que la hipoteca multidivisa “no era un producto especialmente complejo y difícil de entender”, así como que la operación se cerró a “iniciativa de los propios recurrentes”. Tras recurrir, la Audiencia Provincial de Madrid les ha acabado dando la razón. Ahora, la cantidad que adeudan equivale al importe prestado, 270.000 euros, descontando la cantidad amortizada hasta la fecha de la demanda. La hipoteca queda desde ahora referenciada al euro y al Euribor.
La sentencia se apoya en la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo que considerada que la hipoteca multidivisa es un producto financiero complejo. Según el alto tribunal, se produce un vicio de consentimiento —que anula el contrato— si a la hora de contratar la hipoteca el cliente no cuenta con información suficiente sobre el producto y los riesgos que lleva asociados.