El ayuntamiento podría tener que bonificar el IBI a todas la viviendas protegidas

Tal y como desvela Diario de Alcalá en primicia, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 26 de Madrid ha condenado al Ayuntamiento de Alcalá a aplicar una bonificación del 50% del IBI al propietario de una vivienda protegida al que, hasta ahora, no se le había reconocido esa rebaja, al haber comprado su piso a una sociedad limitada..

Vivienda protegida en Alcalá de Henares

El fallo considera que todos los compradores de Vivienda de Protección Pública de Precio Público Limitado (VPPL) tienen el mismo derecho a la reducción del principal impuesto local con independencia de que el promotor de su piso fuera la EMV, la Comunidad de Madrid, una sociedad cooperativa o una empresa privada.

Vivienda en Alcalá de Henares
Bartolomé González, ex-alcalde de Alcalá

FALLO DE LA SENTENCIA

La bonificación establecida por el artículo 73.2 antes trascrito es una bonificación obligatoria, y así queda recogido en el propio título del precepto. Por tanto, no cabe que el Ayuntamiento, mediante una ordenanza, establezca más requisitos o distintos de los legales, para su efectividad.

…   En consecuencia, procede la estimación de la demanda, declarando el derecho del recurrente a la concesión de la bonificación solicitada en los términos interesados.

…  De conformidad con el art. 139 de la L.J.C.A.:

“Artículo 139
1. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonada las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonando debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad”.

… Que estimando como estimo el recurso formulado por D…………….. contra el Decreto de la Concejal Delegada de Hacienda y Patrimonio Municipal de Alcalá de Henares nº 687, de 13 de marzo de 2012, por el que se desestimaron los recurso de reposición presentados por el recurrente en fechas 1 y 7 de diciembre de 2011 contra los Decretos de la Concejal Delegada de Hacienda y Patrimonio Municipal número 256 y 548 de 27 de julio y 2 de noviembre de 2011, dictados en los expediente Nº AB- 6577/11 y 6682/11, por los que se desestimaron las solicitudes formuladas por el recurrente de bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de las fincas sitas en las calles Rafael Sánchez Ferlosio nº 5, y Fernando III, 5, con referencias catastrales ………….. y …………., debo declarar y declaro la misma nula, por no ser conforme a derecho, declarando el derecho del recurrente a la bonificación solicitada, con imposición de costas a la parte recurrente.

En este último caso, al menos durante los años 2010 y 2011 el Ayuntamiento no aplicó esa bonificación que, sin embargo, sí reconoció a partir de 2012.

Según DIARIO DE ALCALÁ, “La sentencia, emitida tras el recurso interpuesto por Tecnoderecho Abogados para uno de sus clientes, abre la posibilidad de que todos los dueños de viviendas de ese tipo en Alcalá reclamen al Ayuntamiento, condenado además a pagar las costas judiciales”…   “El tribunal abre así la posibilidad a que un número no precisado pero probablemente enorme de residentes en la ciudad puedan lograr la misma exención, obligando al Consistorio a reintegrarles la cuota no descontada del IBI en los tres recibos siguientes a la compra”.

Ese mismo Diario afirma que ” No hay un censo oficial de a cuántas personas y pisos puede beneficiar la sentencia, pero se cree que  se puede tratar de varias decenas o centenas en los barrios de El Ensanche, El Chorrillo y Espartales Norte.”

 

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